En pleno siglo XXI, la humanidad bate todos los récords de movilidad. La gente estudia a distancia, trabaja en un país, reside en otro, cobra en un tercero y compra por internet en un cuarto, diferente de todos los anteriores. En este mismo tiempo, los habitantes de nuestro país, nacidos en el exterior, radicados de pequeños acá, con padres y familias con ciudadanía legal, padecen esta situación hasta que cumplen la mayoría de edad. ¿Por qué?
En Uruguay no se había interpretado el concepto de nacionalidad y se entendía que los ciudadanos legales no eran nacionales, cuando en realidad son parte de la soberanía de la nación. Nacionalidad y ciudadanía son sinónimos, sin perjuicio de que uno de los conceptos es jurídico y el otro es social. Nacionalidad, en términos jurídicos, es equivalente a ciudadanía. Así se debió plasmar siempre en la documentación de viaje para no causar los graves perjuicios a los que se han enfrentado, hasta el mes pasado, los ciudadanos legales en virtud de esta situación.
Cuando se trata de la documentación de un ciudadano legal, dado que el pasaporte exige identificar su nacionalidad o ciudadanía, debe decir “uruguayo” o “nacional” (de Uruguay), de lo contrario, además de discriminatorio, genera complicaciones a la hora de salir del país. Hasta hace un par de semanas, antes de que el Ministerio del Interior resolviera el problema de forma administrativa –consignando como nacionalidad/ciudadanía uruguaya–, se consignaba como nacionalidad el país de nacimiento de esa persona, aunque tuviera ciudadanía legal. En las oficinas migratorias se les cuestionaba el pasaporte, o les tocaba vivir situaciones en que separaban a la familia si algunos hijos habían nacido en Uruguay y otros no, o directamente se desistía del viaje para evitar problemas.
Hoy, luego de la flamante resolución del Ministerio del Interior que consigna en el pasaporte la ciudadanía uruguaya (sea legal o natural), se terminó con este tipo de inconvenientes. Pero esto no resuelve el tema de fondo.
El corazón del problema es que en Uruguay la ciudadanía legal no se entiende por naturalización. Esto implica que incluso una persona ciudadana legal, con pasaporte uruguayo, pueda quedar apátrida. Esto se debe a que hay países en los que, por el hecho de hacerse ciudadano en otro Estado, se pierde la nacionalidad de origen; entonces en Uruguay una persona obtiene la ciudadanía legal, pierde la ciudadanía de su país de origen, pero no es tampoco nacional de Uruguay. No se considera naturalizado, hallándose en las puertas de la apatridia.
Para explicarnos mejor: la ciudadanía puede obtenerse por diferentes vías, según las leyes de cada país. Las principales formas son: por nacimiento (ius soli), se otorga a quienes nacen dentro del país, independientemente de la nacionalidad de sus padres; por descendencia (ius sanguini), se adquiere si uno o ambos padres son ciudadanos del país, sin importar el lugar de nacimiento; por naturalización, se concede a personas extranjeras que cumplan ciertos requisitos, como residencia prolongada, idioma y conocimiento del país (además de matrimonio o adopción, según el derecho de cada Estado).
Entonces, en el caso de que se otorgue por naturalización, es porque el derecho interno establece una forma para que la persona que vive en el país y cumple los requisitos pueda hacerse nacional de este país y reconocerla como ciudadana. En Uruguay opera a través de la ciudadanía legal. En definitiva, ser reconocido legalmente como miembro de esa nación, con una serie de derechos, deberes y responsabilidades establecidos por la ley. A diferencia de un simple residente o extranjero, el ciudadano tiene una relación jurídica y política con el Estado. Así lo establece el artículo 77 de la Constitución, sin distinguir entre ciudadanos legales o naturales; por tanto –a nuestro juicio–, no cabe duda de que un ciudadano legal es parte de la soberanía de la nación y, por tanto, nacional. Esto se ha entendido así en la actualidad, dejando atrás viejas posturas doctrinarias. Es hora de interpretarlo mediante una ley interpretativa.
No cabe duda de que un ciudadano legal es parte de la soberanía de la nación y, por tanto, nacional. Es hora de interpretarlo mediante una ley interpretativa.
Sobre esta problemática se ha expedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante un planteo realizado por la asociación civil Todos Somos Uruguayos, que en marzo de 2024 exhortó a Uruguay a resolver esta situación. Anteriormente, en la Resolución 2/23, sobre el derecho a la nacionalidad y la prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad y apatridia, manifestó: “Urge a Uruguay reevaluar sus prácticas legales y administrativas para alinearlas con los estándares internacionales y sus compromisos de eliminar la apatridia, abordando las contradicciones en su enfoque hacia la nacionalidad y apatridia”.
La cuestión administrativa fue resuelta por la actual administración. El problema de la documentación de viaje está felizmente saldado, pero, como se dijo, el fondo del asunto aún no está resuelto.
Es extremadamente relevante lo que ocurre con los menores de edad; los niños, niñas y adolescentes que tienen sus vidas en Uruguay desde muy chiquitos, pero no se los considera nacionales. Esta problemática sigue plenamente vigente, a pesar del gran avance respecto de la documentación de viaje.
Hay un proyecto de ley interpretativa en la Cámara de Representantes, presentado por la bancada del Frente Amplio en la legislatura anterior, que urge que sea revisado en la búsqueda de una adhesión impostergable de otros partidos políticos. Concretamente, propone extender a los hijos menores de edad la ciudadanía legal de sus padres, en el entendido de naturalización. Ciudadanía legal entendida con el alcance de nacionalidad. Ello no es otra cosa que hacer parte de la soberanía de la nación –y, por tanto, nacionales– a padres e hijos menores.
Uruguay ha ratificado convenios, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan el goce de estos derechos; no obstante, cuanto compartimos en esta nota es un problema grave, permanente y sin solución para más de 16.000 personas con ciudadanía legal, según datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC, 2024). Además, según el informe referido, esta situación afecta a 1.327 personas refugiadas y apátridas (1.326 personas refugiadas y una persona apátrida), según datos de la Comisión de Refugiados (CORE).
Que un país como el nuestro, hecho de migrantes y que hoy padece una merma de población alarmante, se permita perpetuar esta flagrante violación a los derechos humanos globalmente consagrados es, por lo menos, inconcebible.
La migración es el fenómeno por excelencia en el siglo XXI. Tenemos una oportunidad histórica de romper con un discurso y una práctica hostil y violenta que hoy asola otros lugares del planeta. Le debemos a nuestra mejor historia una respuesta a la altura de nuestra gente.
Es hoy el tiempo de esa oportunidad, de acoger a los individuos sin desagregar categorías de primera y de segunda. Tratar a nuestros compatriotas con los mismos derechos, residan en Uruguay o en el exterior. Bregar por que este proyecto sea ley, así como el proyecto de voto en el exterior, son dos formas de luchar por lo mismo. Que Uruguay retome la senda de la plena vigencia de los derechos humanos y deje de tratar de la peor manera a quienes recibe y a quienes despide.
Finalmente –casi como nota de autor– queremos compartir la aspiración de que pronto hablemos ya no de migración, sino de identidad. Migrante no es una condición legal, por más que lo pretendan los discursos centrales y violentos que hoy campean. Y mucho más aún, soñamos con que un día columnas como esta ya no sean necesarias.
Valeria da Trindade y Laura Fernández son abogadas. Las autoras agradecen la lectura y los aportes de Alexis Ferrand, integrante de la asociación civil Todos Somos Uruguayos.