El artículo 80 de la Constitución dice que “la ciudadanía se suspende [...] por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. Desde el 13 de marzo de este año está en curso un proceso contra el nacionalista Guillermo Besozzi. Se le acusa de cometer, reiteradamente, siete delitos de corrupción cuando se desempeñó como intendente de Soriano de 2020 a 2025.

Por seis de esos delitos le pueden corresponder penas de penitenciaría, pero no se le privó de ejercer sus derechos ciudadanos. Fue candidato a un nuevo período en la intendencia, fue reelecto en las elecciones realizadas el 11 de mayo (casi dos meses después de la formalización) y asumió el 11 de julio. Ganó terreno la idea disparatada y peligrosa de que el voto popular puede sustituir a un proceso judicial.

Pasaron casi dos meses más hasta el martes 9 de este mes, cuando el Poder Judicial le comunicó la imputación de Besozzi a la Corte Electoral (CE), que recibió un hierro caliente y debe decidir ahora sobre la situación. Si le suspenden la ciudadanía, el intendente tendrá que dejar su cargo y habrá un escándalo político.

Autoayuda gaucha

En muchos otros países, la ciudadanía no se suspende por un procesamiento, sino cuando hay condena, y ese es el criterio recogido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, que Uruguay ratificó en 1985 reservándose el derecho de no aplicar la disposición al respecto (el numeral 2 del artículo 23), porque choca con lo dispuesto en la Constitución.

El procedimiento establecido en nuestro país es que la Justicia debe notificar a la CE sobre las formalizaciones que pueden derivar en condenas de penitenciaría, pero es habitual que no lo haga y que por lo tanto no haya suspensiones de la ciudadanía por esta causa. En el caso de Besozzi, el 26 de junio la fiscal Charline Ferreyra pidió expresamente que hubiera una comunicación a la CE y la jueza Ximena Menchaca rechazó su solicitud. Esta decisión fue apelada y revocada el 28 de agosto, por motivos obvios: si se omite un procedimiento y nadie se queja, el hecho puede pasar inadvertido, pero la Constitución dice lo que dice, y hasta que no se reforme para cambiar el artículo 80, un tribunal de apelaciones no tiene argumentos para avalar su incumplimiento.

Cabe señalar, además, que por lo general las personas cuya formalización no se le comunica a la CE no son candidatas a cargos electivos y deberían quedar simplemente inhabilitadas para votar. Lo de Besozzi presenta otra particularidad poco frecuente: los delitos que se le imputan tienen relación directa con el ejercicio del cargo de intendente, y esto agrava sin duda que haya podido postularse y asumir para un nuevo período.

En la narrativa del Partido Nacional (PN), las acusaciones se deben a “gauchadas” del intendente ante necesidades de la población, pero la evidencia indica otra cosa. Se investiga, por ejemplo, el alojamiento de militantes nacionalistas con recursos del gobierno departamental, contrataciones proporcionales a las contribuciones recibidas por la agrupación del intendente, e incluso una “gauchada” en beneficio propio: la retribución con materiales de la intendencia de un servicio recibido por el propio Besozzi.

Entre dos fuegos

No sabemos cuál va a ser el desenlace del proceso judicial, pero es muy evidente que la reelección de Besozzi puede complicarlo. Cuando fue formalizado, la fiscalía propuso y la jueza dispuso que quedara en régimen de prisión domiciliaria con tobillera, porque había evidencia de que en su anterior período de gobierno accedió en forma indebida a datos sobre la investigación judicial e intentó entorpecerla, valiéndose de la posición de poder que ahora ocupa de nuevo.

La situación del intendente de Soriano es, como se señaló antes, muy distinta de la de otras personas procesadas a las que no se les suspende la ciudadanía. Cuando fue imputado, hubo una agresiva presión contra el sistema judicial desde el PN, que hizo cuanto pudo para presentar a Besozzi como víctima de una operación en beneficio del Frente Amplio (FA).

Él afirmó que se sentía “un preso político”, que no había obtenido ningún beneficio personal y que con el criterio utilizado para acusarlo deberían ir presos “desde el presidente de la República para abajo”, “todos los intendentes, todos los secretarios generales, todos aquellos que hacemos trámites y los hacemos de buena fe”. El nacionalismo organizó movilizaciones de apoyo con la consigna “Todos somos Besozzi”.

La norma constitucional es discutible, pero habría sido muy conveniente para la salud de las instituciones que Besozzi no fuera candidato. Ahora, si quienes integran la CE suspenden su ciudadanía, se les acusará de violentar la decisión popular que le encomendó el gobierno departamental; si no la suspenden, se les acusará de violar la Constitución. Se dirá que quieren beneficiar al FA o al PN y pagarán las consecuencias de omisiones ajenas.