Si hay que esbozar un contexto introductorio a estas líneas es preciso ir directamente al grano: el Estado se resiste, en beneficio de los custodios del statu quo y el control de las cuentas públicas, a invertir una cuantía suficiente y sostenible de recursos para una política de Estado de vivienda de interés social. Apenas si se alcanza a un mezquino 0,5% del PIB, cuando debería ser duplicado.
Los problemas habitacionales son muchos y de diferente constitución. Se arrastra un crónico déficit estructural que comprende todo un vasto contingente popular. Por otra parte, existen enclaves de pobreza extrema que suponen una crítica situación territorial y urbana signada por precariedades de múltiples aspectos. Y también existen situaciones de urgencia habitacional que afectan a ciertos grupos sociales de extrema vulnerabilidad.
A pesar de que los indicadores de pobreza suelen asociarse fuerte y claramente a las condiciones habitacionales de sujetos y hogares (seis de los 15 indicadores de la pobreza están directamente vinculados a las condiciones del hábitat), las autoridades de los distintos equipos económicos soslayan el compromiso de la licuación de la enorme deuda social contraída por el país en su historia. Es que dar solución genuina a los problemas de vivienda, hábitat y ciudad supone grandes y sostenidos niveles de inversión.
El “mientras tanto”
Si no se afronta la estructura total de los problemas habitacionales del país, porque no hay presupuesto para ello, entonces emergen las avisadas imaginerías del “mientras tanto”. El razonamiento es: “Hagamos lo que podamos, gestionando la crisis empezando por las aristas más afiladas del problema social”. La cuestión es que, mientras que el Estado atiende las demandas sociales en cuentagotas, la segregación sociorresidencial sigue alegremente con la canilla abierta, inundando los territorios con precariedades y urgencias.
El “mientras tanto”, como práctica, replica la precariedad: los asentamientos irregulares de la pobreza extrema son fruto de un “mientras tanto” carente que se vuelve crónico. A esa precariedad privada se le retruca con un “mientras tanto” público que también se vuelve crónico y, además, infamante. Porque todos los “mientras tanto” son, constitucionalmente, precarios, pero los “mientras tanto” del Estado son la expresión mezquina de una sociedad que no ampara a sus pobres en lo que les queda, que es algo que se asemeja tenuemente a la dignidad.
¿Una solución urgente a las urgencias habitacionales?
Se puede definir la urgencia habitacional en términos de falta de acceso por parte de un determinado sector de la población a una vivienda adecuada y segura, tanto en términos de habitabilidad física como ambiental y social. Así, son situaciones de urgencia las de estrago, ruina, incendio, inundaciones, contaminaciones, así como situaciones de violencia intrafamiliar o de exclusión extrema, como la situación de calle. La atención a la urgencia habitacional supone la atención del Estado a situaciones límite, en donde se pone en cuestión la integridad física de las personas.
Un enfoque pertinente de las urgencias habitacionales es el centro en la seguridad e integridad física de las personas en situaciones episódicas. En virtud de ello, debe pensarse en alojamientos adecuados, estratégicamente disponibles e instrumentables, así como necesariamente acompañados de asistencia social a la emergencia social causante. Por esto, debe entenderse que debe disponerse de tantas soluciones urgentes como urgencias efectivas se vayan sucediendo, siempre bajo la hipótesis de trabajo social de vías de salida a la crisis: a una mujer sometida a violencia doméstica se la debe alojar puntual y urgentemente así como asistirla con los medios idóneos para superar su peripecia, pero de ninguna manera contentarse con la provisión precaria de un simple refugio.
Las soluciones genuinas a las urgencias habitacionales no pueden reducirse a precarios “mientras tanto”. Si son soluciones, lo son porque se inscriben en un arco de acción social y política más vasto que la precariedad habitacional provista por la política de vuelo corto.
Las soluciones genuinas a las urgencias habitacionales no pueden reducirse a precarios “mientras tanto”. Si son soluciones, lo son porque se inscriben en un arco de acción social y política más vasto.
¿Acaso soluciones precarias para las precariedades habitacionales?
La precariedad habitacional se define conceptualmente como la privación o insuficiencia crónica de las condiciones materiales, jurídicas, ambientales y urbanas necesarias para el desarrollo adecuado, digno y decoroso de la vida humana. Esta definición comprende, entonces, un conjunto vasto de condiciones, así como una tríada de valores que delinean un campo conceptual hondo y estructural.
El tema de los asentamientos irregulares y la atención pública a la precariedad habitacional en Uruguay es un problema social y urbano persistente y complejo, abordado por diversas políticas estatales a lo largo del tiempo. Un asentamiento irregular se define generalmente como una aglomeración de viviendas construidas por sus ocupantes (autoconstrucción) en terrenos fiscales o privados que no son de su propiedad, a menudo careciendo de servicios de infraestructura urbana básica (agua potable, saneamiento, electricidad). Se vincula con el alto costo del alquiler en el mercado formal, la falta de programas de vivienda adecuados para sectores de bajos ingresos, la concentración de población en regiones metropolitanas (especialmente Montevideo y su área circundante) y procesos de precarización económica.
La intervención que aspire a atender de manera cabal la precariedad habitacional y las formas más agudas de la pobreza debe constituir, ante todo, un proceso de trabajo social intenso y concurrente que vaya mucho más allá de la entrega de mejoras habitables y de infraestructuras. Por su parte, las intervenciones de desarrollo urbano deben constituir efectivas realizaciones adecuadas, dignas y decorosas. Con esto se quiere significar que es necesario zurcir el tejido urbano con operaciones integrales de calidad y sostenibles a lo largo de los prolongados procesos de reinserción social de los pobladores: no basta con entregarles la llave de una urbanización a medio realizar en términos de lugar habitado. En virtud de ello, no es oportuno escatimar esfuerzos, so pretexto de atender a una emergencia acuciante de vulneración extrema. Se vuelve obligación desarrollar urbanamente la ciudad hacia sus asentamientos precarios y, a la recíproca, desarrollar socialmente a sus habitantes como ciudadanos de pleno derecho.
Con estas consideraciones, se vuelve obligación asumir que, si a lo que se apunta es a la precariedad habitacional como tal, cualquier “mientras tanto” no deja de constituir un expediente político de dudosa implementación, en donde se invierte poco, mal y de modo carente, con una demanda social profunda y compleja, acuciante y dolorosa, que compromete el futuro social del país. La deuda social es con nuestros compatriotas que apenas si sobreviven en las condiciones más duras y no se merecen unos endebles y precarios “mientras tanto”; merecen soluciones genuinas. Y son estas soluciones mucho más que meramente habitacionales.
Néstor Casanova es arquitecto.
