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Opinión Posturas

La Corte Penal Internacional no es opcional

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por el Estatuto de Roma para juzgar los crímenes internacionales más atroces: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión –cuya definición fue introducida mediante las Enmiendas de Kampala en 2010– cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto el 1° de julio de 2002. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que tiene competencia en litigios entre estados y emite opiniones consultivas, la CPI juzga personas físicas bajo uno de los siguientes supuestos: que el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado parte o que el acusado sea nacional de un Estado parte.

Sin embargo, para garantizar el debido proceso, el acusado no puede ser juzgado en ausencia. Como la Corte no tiene capacidad propia para ejecutar las órdenes de arresto, los estados parte del estatuto están obligados a detener y entregar a un acusado, en cumplimiento de una orden emitida por la Fiscalía (artículo 89). Justamente este punto ha estado en el debate público a raíz de las declaraciones de la subsecretaria de Relaciones Exteriores Valeria Csukasi sobre la obligación de Uruguay de arrestar a Benjamin Netanyahu si este pisara territorio uruguayo.

Más allá de la polémica política o de la oportunidad de sus comentarios, el derecho internacional debe cumplirse. Cabe recordar que existe un antecedente cercano en el tiempo en el que un Estado parte del estatuto debió ejecutar una orden de detención y entrega de un acusado, pero no lo hizo. El episodio tuvo lugar el 3 de setiembre de 2024 en Mongolia y el acusado de crímenes de guerra cometidos en Ucrania es Vladimir Putin. Esto muestra que la relación entre la norma jurídica y su cumplimiento puede tensarse, especialmente cuando está involucrado un Estado poderoso como Rusia, pero no quita la obligatoriedad del arresto que no se llevó a cabo. De hecho, la visita oficial, sin consecuencias legales, llevó a la Corte a declarar a Mongolia en incumplimiento, conforme al artículo 87.

Ahora bien, la eventualidad de la acción –la visita a Uruguay del primer ministro de Israel no está en la agenda– tampoco le quita obligatoriedad a la norma jurídica. Tampoco es válida la narrativa de que el derecho internacional no se cumple, que su incumplimiento no es relevante o que no tiene consecuencias. Si así fuera, no podríamos consumir productos importados que llegan a Uruguay sin pagar aranceles y bajo estrictas normas sanitarias. El argumento de que los estados poderosos no juegan conforme a las reglas del derecho internacional es una falacia. Aunque Donald Trump argumente que no lo necesita, Estados Unidos está igualmente obligado a cumplir. Está claro que tener un asiento en el Consejo de Seguridad conlleva ventajas, como el derecho de veto. Pero ¿dónde está previsto el veto de los cinco miembros permanentes? En la Carta de la ONU, una norma internacional.

La eventualidad de la acción -la visita a Uruguay del primer ministro de Israel no está en la agenda- tampoco le quita obligatoriedad a la norma jurídica. Tampoco es válida la narrativa de que el Derecho Internacional no se cumple.

El descreimiento en el multilateralismo y los retiros de la Corte Penal Internacional

Pero volvamos a la CPI, más allá de la polémica actual en Uruguay. Esta institución se encuentra bajo el foco internacional en medio de un proceso de desprestigio liderado por Estados Unidos, que sostiene que es un tribunal politizado y contrario a su aliado Israel. Pero el intento de desmantelamiento tiene como telón de fondo el embate de Trump contra el multilateralismo, que comenzó con el retiro de la Organización Mundial de la Salud y de Unesco, así como con la terminación de las contribuciones voluntarias a una serie de fondos, programas y entidades internacionales.

Estos movimientos se complementan con el retiro de Venezuela de la CPI –efectivo el 24 de julio de 2027–, cuyo gobierno se encuentra bajo tutela de Estados Unidos tras la intervención del 3 de enero de 2026 y la captura de Nicolás Maduro. Asimismo, recientemente el secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, invitó enfáticamente a que abandonen la Corte a los otros integrantes del Escudo de las Américas, la nueva alianza militar y de seguridad hemisférica que lidera Estados Unidos. Jurídicamente, no tiene más validez que la de una propuesta, pero, desde el punto de vista de la política internacional, es una clara herramienta de coerción. Es un mecanismo de presión para que sigan la posición de Estados Unidos, que nunca ha sido parte del Estatuto de Roma, como tampoco lo son Rusia, China o Israel.

Las consecuencias y el futuro del derecho internacional

Si bien las consecuencias de incumplir una orden de arresto y de retirarse de la CPI son diferentes, hay un punto en el que se unen: la gravedad de no poder juzgar los crímenes más atroces. El camino que llevó a crear la CPI tiene como antecedentes los juicios de Núremberg y de Tokio, así como los tribunales penales internacionales para Ruanda y para la ex Yugoslavia, pero todos estos fueron creados para casos concretos. Esta es la primera institución de carácter permanente y general que juzga crímenes cometidos después de su establecimiento.

La decisión de los estados poderosos de no adherirse al Estatuto de Roma, o la actual invitación estadounidense a un retiro masivo, no le resta importancia a la Corte. Los crímenes que juzga no prescriben y, a pesar del episodio de Mongolia en 2024, las órdenes de detención y entrega moldean el ejercicio del poder por parte de los acusados. Basta recordar otro episodio de 2025, cuando, en su viaje a Estados Unidos, el avión oficial de Netanyahu evitó sobrevolar el espacio aéreo de algunos estados parte del Estatuto de Roma por temor a un aterrizaje forzoso que pudiera derivar en su detención.

En suma, el derecho internacional, con sus luces y sombras, ordena. Como señala Martti Koskenniemi (2004), se trata de “un espacio público en el que también puedan hacerse oír aquellos grupos cuyos intereses no están bien representados en los órganos de gobernanza”. Aunque los estados poderosos no quieran reconocerlo, todos necesitan del derecho internacional, en particular las potencias medias y los estados menos poderosos. Por tanto, el futuro del derecho internacional empieza por su cumplimiento.

Magdalena Bas Vilizzio es profesora agregada de Derecho Internacional Público en la Universidad de la República, investigadora y doctora en Relaciones Internacionales.