El grupo ya está procesado en Uruguay a la espera de condena. Una vez cumplida serían enviados al vecino país para que sean juzgados por otras causas, de ahí que José Arab, José Gavazzo, Jorge Silveira, Ricardo Medina, Gilberto Vázquez y Ernesto Ramas puedan pasar el resto de sus días en prisión. En sí, el fallo del juez penal de 5º Turno Daniel Tapié conocido el viernes deja expresamente sentado que los extraditables no podrán ser penados con la muerte o la reclusión de por vida, pero no puede evitar las expectativas de vida de los uruguayos (72,4 años para los hombres según el Instituto Nacional de Estadística). Tampoco podrán ser juzgados por los delitos de “asociación para delinquir”, ni por la desaparición de Adalberto Soba Fernández, ni por la privación ilegítima de la libertad personal de Washington Cram González, Washington Domingo Queiro Uzal, Alberto Mechoso Méndez, León Guadalberto Duarte Luján, Ruben Prieto González, Ary Cabrera Prates, José Hugo Méndez Donadío, Francisco Edgardo Candia Correa, María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni y Jorge Roberto Zaffaroni Castilla; como así tampoco por los ilícitos de privación de libertad y homicidio de María Claudia Irureta Goyena de Gelman, ni por la sustracción de menor y supresión de estado civil de Macarena Gelman, por ya haber sido o estar siendo juzgados en Uruguay. Pero sí podrán serlo por una larga serie de delitos que vienen siendo investigados por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez federal Daniel Eduardo Rafecas. El fallo de Tapié consigna que “la causa seguida ante su sede tiene por objeto ‘la investigación de las privaciones ilegales de la libertad, la aplicación de tormentos de sesenta y cinco personas que luego de ser ilegalmente detenidas fueron alojadas en el centro clandestino de detención conocido como ‘Automotores Orletti’ [...] También se encuentran comprendidos en su objeto procesal los homicidios de Ricardo Alberto Gaya, Gustavo Gaya, Ana María del Carmen Pérez, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff y Dardo Albeano Zelarrayán”. Tapié también recoge en su escrito la descripción de su colega argentino acerca del contexto en el cual se cometieron esos crímenes en el vecino país, pero enmarcados en la coordinación represiva regional del Plan Cóndor: “Al instaurarse el gobierno de facto entre los años 1976 y 1983, se impuso un plan sistemático de represión ilegal, que motivado por una ideología afín a la sostenida por el gobierno nacionalsocialista de Alemania, de las décadas del 30 y 40 del siglo XX, implementó una mecánica de funcionamiento con el objeto de lograr la supuesta reorganización de la Nación”.