Descargos

El presidente del PI, Pablo Mieres, saludó en diálogo con la diaria “la cantidad de respuestas” que hubo, porque aunque no son vinculantes “son insumos importantes” para la SCJ. Ahora deberá pronunciarse el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, y posteriormente lo analizará cada uno de los cinco ministros. Mieres subrayó que “hay dos asuntos clave”: “Estamos convencidos de que tenemos legitimación para accionar y por otra parte entendemos que no hay grandes objeciones”. El abogado del PI, Claudio Barboza, aclaró que “el caso concreto” es la “aplicación de la ley”, al tiempo de rebatir una de las críticas recibidas, al asegurar que “no hay confusión alguna” entre juntas locales y municipios. “La interpretación de la Constitución que hacemos es clara”, indicó. Consultado sobre los eventuales costos políticos que podría tener para el PI en caso de que la SCJ desestime el recurso, el líder independiente sostuvo que “no habrá ninguno”. “Hay una enorme cantidad de ciudadanos que no tiene buena opinión de la ley, que no la ha compartido, no la entiende o no la conoce. En todo caso tendrá efecto político”, concluyó. De acuerdo a los tiempos que tiene cada integrante de la Suprema Corte, su veredicto podría conocerse recién en 2011, cuando las intendencias y las juntas departamentales ya hayan aprobado sus presupuestos quinquenales, en los cuales están incluidos los recursos para los municipios.

El PI había solicitado el traslado de la acción de inconstitucionalidad de la ley presentada el 5 de mayo a todas las partes interesadas previo al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). No era obligatorio expedirse; no obstante, según la documentación a la que accedió la diaria, enviaron sus consideraciones diez gobiernos departamentales, el Poder Legislativo, la Corte Electoral, el Frente Amplio (FA) y el PC. El Partido Nacional (PN) en junio decidió no expedirse, pero dejó clara su opinión “crítica”, a pesar de que Alianza Nacional acompañó la votación. En cambio, las intendencias blancas que contestaron -Durazno, Cerro Largo, Tacuarembó, Paysandú y Lavalleja- rechazaron el recurso interpuesto.

De la misma forma y bajo los mismos argumentos se posicionaron los gobiernos frenteamplistas de Montevideo, Canelones, Maldonado, Rocha, y el colorado de Salto. El PC es el único organismo que comparte algunos criterios de la demanda, ya que el Parlamento solicita a la SCJ que se desestime y la Corte Electoral no se manifiesta amparándose en la “falta de legitimación pasiva”, es decir, entiende que no es de su competencia.

Los independientes denuncian que con la ley de descentralización se “transgredió” la competencia departamental para crear juntas locales, se vulneró la iniciativa de cada uno de los gobiernos para establecer autoridades locales, al tiempo que se “lesionó” su autonomía y también al sistema democrático, a la nación y a sus formas de ejercicio de la soberanía.

Todo ilegal

Los argumentos en contra de la demanda tienen que ver principalmente con que ni el PI ni los ciudadanos firmantes de la demanda tienen “interés directo, personal y legítimo”. Además se advierte que la SCJ se expide exclusivamente para un caso en concreto y que en esta ocasión no está determinado cuál es, por ende no podrían anularse los comicios ni cesar las autoridades municipales ni dejar inaplicable la norma. Un tercer aspecto al que apuntan las respuestas es que el PI confunde juntas locales con municipios.

En este último punto hace énfasis el informe del FA, que se basa en el literal Y de la Constitución, que tiene carácter transitorio y establece que “mientras no se dicten leyes previstas [...] las autoridades locales se regirán” por las juntas locales. “La ley 18.567 pone fin a la transitoriedad del régimen de la disposición y delimita la materia municipal separándola de la departamental, organiza el sistema de autoridades locales encargado del gobierno y administración de los municipios y para nada ingresa en el régimen -en vías de extinción- de las juntas locales”, explica.

El PC reconoce que “resulta difícil [...] imaginar qué efectos prácticos podría tener una eventual declaración de inconstitucionalidad” y coincide en que existe tal “confusión”. Pero a la vez entiende que una vez creados los nuevos órganos a cargo de la autoridad local, “su funcionamiento en las capitales departamentales requiere la decisión de la Junta Departamental adoptada por iniciativa de la Intendencia” y por eso “esa decisión no puede ser impuesta como lo establece el artículo 2”. Y añade, aunque no está planteado en el recurso, que la norma, al ser electoral, debería haberse sancionado con dos tercios de los votos.

El partido de gobierno además señala que la iniciativa -“carente de argumentos reales”- es una “operación política” y que el PI tuvo una “actitud contradictoria” al hacer campaña por sus candidatos que podrían haber resultado electos por disposiciones que el propio PI considera inconstitucionales. El mismo aspecto anotó la Intendencia blanca de Durazno porque “supone la aplicación de la normativa cuestionada”.

El Parlamento hace hincapié en que la inconstitucionalidad sólo puede ser solicitada por quien se considere lesionado en su interés directo personal y legítimo, y que el PI no reúne esas características. “Si bien se trata de un partido político reconocido por la Corte Electoral, resulta que dicha colectividad es representada por un dirigente político que sólo puede invocar intereses políticos”, observa. Tampoco las reúnen, según el informe, los dirigentes del PI que demandan en su calidad de ciudadanos y electores porque no son titulares de un interés directo y personal.

El Legislativo incluye como argumentos en contra la “importancia de los procesos descentralizadores y de participación ciudadana” y que la ley fue aprobada en un “contexto de diálogo y consenso de los sujetos involucrados por la nueva normativa”. Resalta en ese contexto que ni Marcos Carámbula, en su calidad de presidente del Congreso de Intendentes, ni los integrantes de la Secretaría de Gobiernos Locales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto plantearon “cuestiones de inconstitucionalidad”.