“¿Cuál es la bonanza de la Ley de Caducidad para el pueblo uruguayo que la avaló en dos oportunidades?”, preguntó ayer una jueza de la corte. El interrogante estaba dirigido al representante del Estado uruguayo, el funcionario de cancillería Carlos Mata, quien se excusó: “No me atrevería a hablar por la población uruguaya”. “No me atrevo a decir que el Estado considera que [la Ley de Caducidad] es ilegítima”, afirmó más tarde ante la pregunta de otro magistrado. Añadió que la aprobación del proyecto interpretativo en Diputados “es un paso importante” y “está señalando la voluntad del Poder Legislativo” de resolver el tema, y que la Suprema Corte de Justicia la declaró inconstitucional para dos casos.

Las abogadas de los denunciantes señalaron que el Estado sigue hasta hoy violando los derechos de sus defendidos al no permitirles conocer el paradero de María Claudia y que, por lo tanto, el Estado no hace un “reconocimiento pleno” de sus responsabilidades. Mata, en cambio, consideró que Uruguay “no ha sido omiso” a la situación demandada. “Podrá cuestionarse que las medidas son perfectibles o no dieron los resultados que se pretendía, pero no ha sido omiso”, dijo Mata tras enumerar, entre otras, la creación de la Comisión para la Paz, la investigación histórica sobre los hechos de la última dictadura y la Ley de Reparación Integral. El secretario de Presidencia, Alberto Breccia, afirmó ayer a Radio Francia Internacional que “el objetivo de eliminar la Ley de Caducidad es muy importante pero no tanto como para que nosotros mismos infrinjamos nuestro ordenamiento constitucional ni tan importante como para pasar por sobre dos consultas populares”.

En sus consideraciones finales, la CIDH alegó que “las consultas populares no pueden dejar sin efecto los derechos fundamentales”. “Que esta honorable corte diga, por primera vez, que estos derechos no pueden estar sometidos a democracia directa”, reclamó. También pidió que se pronuncie “en forma precisa” sobre los procedimientos a seguir por Uruguay para anular la norma: “Cualquiera sea la solución, debe ser de aplicación general, no estar sometida al poder político, debe tener efectos retroactivos y permitir el desarchivo de las causas”.

Menos de un año

“No basta con dejar la ley sin efecto. Hay otros obstáculos”, advirtieron las representantes de Juan y Macarena Gelman. La CIDH hizo suyo el reclamo basándose en la exposición como perito de la fiscal Mirtha Guianze acerca de los tipos penales aplicados por los jueces en las sentencias. La figura de “homicidio muy especialmente agravado” aplicada en la mayoría de las condenas prescribe a los 26 años y ocho meses de cometido el delito.

Para los crímenes cometidos en dictadura el plazo comenzó a correr el 1º de marzo de 1985 y prescribe el 1º de noviembre de 2011. Guianze explicó que “no se han logrado” tipificaciones como desaparición forzada o tortura, que no prescriben y que son más ajustadas a estos casos por enmarcarse en delitos de lesa humanidad. Estas figuras, indicó, han sido rechazadas en segunda instancia y en su caso tiene tres casaciones pendientes por este motivo. Además señaló que no hay condenas definitivas, es decir, sin recursos de apelación pendientes.

Las partes tienen ahora un mes más para presentar los últimos alegatos por escrito. El fallo de la corte se espera para el primer trimestre de 2011. Otros puntos reivindicados ante la corte por la CIDH y las demandantes fueron la participación activa de la víctima en el proceso judicial, la provisión de recursos por parte del Estado para entablar investigaciones coordinadas con la Justicia y el acceso a archivos de la época, principalmente los del Servicio de Información y Defensa. “Esta demanda no debería llamarse ‘Gelman contra Uruguay’ sino ‘Gelman por Uruguay’ por la contribución a la verdad y la justicia que tanto Juan como Macarena han hecho a este país”. Así concluyeron las abogadas sus alegatos orales.