El largo y confuso trámite de la norma que establece nuevas autoridades locales y su forma de elección dio ayer otro paso en Diputados, y parece estar cerca del fin de su proceso en el Poder Legislativo. Pero eso no significa que esté todo dicho, entre otras cosas porque la Corte Electoral dio a conocer fuertes críticas a la nueva normativa, en una “declaración al público” que durante la sesión circuló entre los cronistas parlamentarios, y a la cual algunos legisladores se refirieron para criticarla, tanto por su contenido como por el solo hecho de que se haya divulgado mientras el Poder Legislativo tiene el tema en sus manos.

En la Cámara de Representantes, los legisladores oficialistas aprobaron todos los artículos de la ley modificativa, mientras que los blancos votaron divididos. De todas maneras, según diputados de ambos partidos casi todas las disposiciones tuvieron amplia aceptación en las dos mayores bancadas, a excepción de la derogación del artículo 23 de la ley original (el que convertía todas las juntas locales en municipios), que no fue votada por el PN.

El artículo 5 establece que la votación municipal (para alcaldes y concejales) y la departamental (para intendentes e integrantes de juntas departamentales) se realicen en hojas separadas, y se entendió que requería dos tercios por tratarse de una norma de carácter electoral. Logró esa mayoría especial, y, según destacó el legislador blanco Pablo Ithurralde (Alianza Nacional, AN), eso se debió a los votos del sector que encabeza Jorge Larrañaga. Pero no fue el único que llegó a los dos tercios. Para todos los gustos

La sesión se extendió alrededor de seis horas, no por cuartos intermedios -como había ocurrido en el Senado- sino por intervenciones de numerosos legisladores. En la antesala, la bancada blanca presentó, por intermedio de Sergio Botana (AN), algunas propuestas al oficialismo para “mejorar” el proyecto, entre las que se incluía la definición de nuevas funciones para los alcaldes (la “autonomía para la recolección de basura y para abrir cementerios” fue destacada por Botana), pero el Frente Amplio (FA) las rechazó. “Eran inconsistentes”, dijo José Carlos Mahía (Asamblea Uruguay), coordinador de la bancada oficialista.

El primer orador de la sesión fue el diputado del Partido Independiente (PI), Iván Posada, quien señaló que su fuerza política no había estado de acuerdo con que el proyecto se tratara en forma urgente, y explicó por qué considera que se trata de una norma “inconstitucional”. El PI se apoya en el artículo 288 de la Constitución, en el cual se establece que para ampliar las facultades de gestión de las juntas locales, o para declararlas electivas, es necesaria la “iniciativa del gobierno departamental” correspondiente. Posada también adelantó que su partido presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y dijo que la ley “nace renga”.

Botana se explayó, cuando le tocó intervenir, sobre la “vieja vocación descentralizadora” de los blancos y dijo que su partido es “el origen de la descentralización”. Si bien adelantó que a los legisladores nacionalistas “les habría gustado arreglar unos aspectos y evitar algunas inconstitucionalidades” (se apoyaba la tesis de que todos los artículos del proyecto requerían la mayoría especial de dos tercios), también afirmó que los blancos votarían de todos modos, pero no la derogación del artículo 23. A su juicio, el objetivo de esa eliminación es “que el gobierno no pierda las mayorías que tiene, porque sabe que en esos lugares [en las localidades de menos de 5.000 habitantes] la gente es blanca”.

El diputado Álvaro Lorenzo también integra AN, pero discrepó con Botana, sosteniendo que sólo para algunas disposiciones se necesitaba la mayoría especial, entre ellas el artículo 5 del proyecto, y también con Posada (con el que sostuvo una interesante discusión), afirmando que la definición de potestades del legislativo municipal no choca con las atribuciones de los intendentes, porque el artículo 262 de la Constitución establece que “podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley”. No obstante, tal como había hecho Botana, destacó que la división de Montevideo en ocho municipios de “forma arbitraria” es ilegal.

No era día de unanimidades en AN: el diputado Javier García discrepó a su vez con quienes lo habían precedido, al afirmar que no cree que “éste sea un proyecto de descentralización, porque no hay autonomía en los recursos económicos de los municipios, sino tan sólo un aumento de los cargos políticos”. Opuesta visión tuvo el frenteamplista Edgardo Ortuño (Vertiente Artiguista), quien sentenció que el proyecto de ley “termina con 200 años de centralización” y “significará una transformación revolucionaria en el interior del país”.

La frenteamplista Gloria Benítez (Partido Socialista) afirmó que, si bien el tema de la descentralización fue muy invocado en 1996, cuando se discutía la reforma constitucional que eliminó las candidaturas múltiples a la presidencia de la República y estableció el balotaje, recién 14 años después se toma una medida al respecto. También destacó la importancia de la legislación posterior para corregir problemas que puedan surgir con la aplicación de la norma que estaba en debate.

Por su parte, el frenteamplista Gustavo Guarino (Alianza Progresista) sostuvo que “está en juego la descentralización del poder” y, si bien admitió que “quizá la ley sea imperfecta y le falten algunas cosas”, consideró que “se va a ir consolidando con experiencia de gestión”. Por último, resaltó que “son la mayor parte de las intendencias que no son del Frente las que no han integrado juntas” locales, poniendo en tela de juicio la vocación descentralizadora que se había reivindicado desde el Partido Nacional.

Las reglas del juego

El “Comunicado a la población” que emitió la Corte Electoral hace una breve enumeración de problemas, en la cual se destaca que (“sin entrar a considerar la constitucionalidad de la ley vigente”) “las reglas de juego de una elección deben estar establecidas por el constituyente o el legislador [...] con la antelación suficiente para que el cuerpo Electoral las conozca y tenga claro qué tiene derecho a votar y qué está votando cuando ejerce su derecho al sufragio”. También sostiene que “el tiempo que media entre el día de la fecha y la proyectada celebración de esas elecciones municipales es insuficiente” para que esta última se pueda reglamentar “en tiempo y forma, dando cumplimiento íntegro a las disposiciones electorales de carácter constitucional”.

Además, en opinión del organismo “la insuficiencia señalada se agrava por la ausencia de definiciones legales sobre elementos esenciales para la estructuración de un acto eleccionario” y éstas “no pueden ser suplidas por la Corte Electoral”, lo cual “obstaculiza la realización de dichas elecciones”. El comunicado destaca en su último punto que “se estarían creando cargos electivos en un momento en que, conforme a la ley, se encuentra cerrado el período inscripcional”, por lo que “no todos los habitantes de un municipio inscriptos en el Registro Cívico están en condiciones de sufragar válidamente para elegir las autoridades de aquél, por tener su inscripción cívica vigente en otra circunscripción electoral, aun en el mismo departamento, y no disponer de la posibilidad de habilitarse para hacerlo trasladando su inscripción”, por lo que, a juicio de la Corte, podría tener lugar la situación de que “quien puede ser elegible no pueda ser elector, lo que violenta un elemental principio en materia electoral”.

El “Comunicado a la población” fue criticado por el diputado frenteamplista Juan Carlos Souza (Corriente de Acción y Pensamiento-Libertad), pero también por el blanco Lorenzo. Mientras que el segundo lo consideró “improcedente”, el primero sostuvo que la Corte Electoral “excedió sus funciones”, sugirió que “debería dar los pasos el poder que le corresponde [en referencia al Poder Judicial]” y calificó la acción de “un intento de intromisión en el asunto”.