Desde el punto de vista formal, la denuncia presentada por Argentina ante la Corte de La Haya no requería pronunciamientos acerca de los dos puntos cruciales en este largo conflicto: el impacto ambiental de la planta de UPM (ex Botnia) y el corte del puente General San Martín. La Corte debía dictaminar si el Estado uruguayo violó el Estatuto del Río Uruguay, y el fallo establece que sí lo hizo (aunque emplee, en vez de la palabra “violación”, otros términos menos tajantes). Pero ¿esto significa que Uruguay perdió? En realidad, no.

La denuncia argentina vino acompañada por reclamos y la Corte decidió no concederle ninguno de ellos. Ni la relocalización de la planta, ni compensaciones por presuntos perjuicios. Entendió que bastaba con señalar el incumplimiento del Estatuto por parte de Uruguay para otorgar una satisfacción adecuada a la demanda. Y es importante entender por qué adoptó ese criterio, hilando más fino en relación con el alcance que le da a la infracción.

El fallo sostiene que Uruguay no cumplió con “procedimientos” dispuestos por el Estatuto, pero sí con las obligaciones “sustantivas” que éste le impone. Los procedimientos que debieron llevarse a cabo pero no se efectuaron, según la Corte, fueron los establecidos para informar a Argentina sobre el proyecto de Botnia y la evaluación preliminar uruguaya de su impacto potencial, antes de otorgarle las autorizaciones iniciales. Pero la Corte dice también que Uruguay cumplió (o, por lo menos, que Argentina no ha demostrado que incumplió) los requisitos planteados por el Estatuto para “contribuir a la utilización óptima y racional del río”, “asegurar que el manejo de suelos y bosques no perjudique el régimen del río ni la calidad de sus aguas”, “coordinar medidas para evitar cambios del equilibrio ecológico”, “prevenir la contaminación y preservar el ambiente acuático”.

Además, la Corte se pronuncia sobre una cuestión de gran relevancia: afirma que el Estatuto no le imponía a Uruguay la obligación de frenar la construcción de la planta más allá del vencimiento, sin acuerdos, del plazo fijado para la negociación entre las partes (que, según indica la Corte, se cumplió el 3 de febrero de 2006), aunque Argentina llevara el caso a La Haya como lo hizo. Esto es coherente con el rechazo de los jueces, al comienzo del proceso, a la demanda argentina de que se suspendieran las obras, como medida cautelar, hasta que hubiera un fallo.

Por lo tanto, el razonamiento es que el incumplimiento uruguayo en cuestiones de procedimiento no tuvo ninguna incidencia significativa que dé lugar al pago de compensaciones o la reubicación de lo que hoy es UPM. Dado que la construcción de la planta se podía realizar en cualquier caso, que no se comprueban fallas en el cuidado de los aspectos “sustantivos”, y que, según la Corte, Argentina no aportó pruebas de una contaminación (en los términos abarcados por el Estatuto) que la perjudique, tiene lógica que se haya decidido no sancionar a la parte denunciada. De hecho, ni siquiera hay alguna disposición que Uruguay o Argentina deban acatar.

Entonces, ¿perdió Argentina? Más bien hay que preguntarse qué podía realmente ganar o perder. El verdadero problema en la Casa Rosada era y es encontrar una salida política que permita reencauzar las relaciones bilaterales, con UPM como un dato de la realidad, y minimizar el costo político de poner fin al corte del puente, después de que Néstor Kirchner sostuvo, cuando era presidente, que los reclamos de Gualeguaychú eran una “causa nacional”. En ese sentido, el fallo de la Corte le proporciona a Cristina Fernández una angosta vereda que transitar, reivindicando lo único que Argentina logró: que se le diera la razón en cuanto a que “Uruguay violó el Estatuto”. Sin profundizar en el sentido acotado de esa afirmación, es posible desarrollar un discurso de “campeones morales”, enfatizar la importancia del monitoreo futuro e ir dejando atrás el conflicto. Del lado uruguayo, lo más sensato es dejarla recorrer ese camino.