La fiscal Mirtha Guianze había tipificado la figura penal de “desaparición forzada”, pero el fallo del Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia en primera instancia por “homicidios muy especialmente agravados”, cometidos en el marco de los traslados clandestinos de presos políticos desde Buenos Aires a Montevideo en 1978, aunque los considera “delitos de lesa humanidad” y, por lo tanto, imprescriptibles.

Durante el juicio, Álvarez no recordó nada y de eso dejó constancia Charles en la sentencia, al consignar que manifestó “sistemáticamente [...] su desconocimiento absoluto respecto a la eventual situación de ciudadanos uruguayos recluidos en centros de detención clandestinos dentro del territorio nacional o en el exterior, y de la participación de militares uruguayos”. No obstante, sentencia Charles, “no es ilógico deducir coherentemente que no podía existir información desconocida ni secreta para él, por su condición de jerarca máximo del Ejército”, dado que al mismo tiempo “asumió la responsabilidad por todos los hechos de sus subordinados vinculados a la lucha contra la subversión”.

Tampoco podía desconocer “la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación con otros gobiernos en la llamada ‘guerra contra la subversión’”. “La teoría del dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder es el fundamento legal para considerar a las Juntas Militares y demás involucrados responsables de los delitos cometidos durante el régimen cívico­militar uruguayo”, concluye.

A la deriva

En la solicitud de procesamiento con prisión “por reiterados delitos de desaparición forzada” cursada en noviembre de 2007 la fiscal incluía también al capitán de navío Jorge Troccoli, pero el día en que sería procesado no se presentó a la audiencia, lo cual motivó que Charles librara una orden de captura internacional para su detención.

El marino fue localizado y detenido en la ciudad italiana de Salerno el 24 de diciembre, pero en abril de 2008 fue dejado en libertad luego de que el Tribunal Supremo Italiano rechazara la extradición pedida por el magistrado uruguayo, alegando que había sido entregada fuera de plazo. Tras una investigación administrativa, el gobierno uruguayo atribuyó la responsabilidad al entonces embajador de Uruguay ante Italia, Carlos Abín, quien fue cesado de su cargo.

De todas formas, el ministro de Justicia italiano, Angelino Alfano, argumentó luego que en todo caso la extradición estaba impedida porque Troccoli tiene ciudadanía italiana. No obstante, un tratado de extradición entre Uruguay e Italia establece que si la persona requerida por uno de los países no es extraditada debe ser juzgada por los crímenes cometidos en el país que lo reclama.

El 24 de febrero de 2010 el entonces sustituto de Abín y actual secretario de Presidencia, Alberto Breccia, anunció que el Ministerio de Justicia italiano resolvió enjuiciar a Troccoli por los crímenes cometidos en nuestro país al intergrarlo a una “megacausa” que la Justicia italiana instruye hace diez años contra 140 militares latinoamericanos por la desaparición de 25 ciudadanos de ese país en el marco del Plan Cóndor. Desde Italia se confirmó a la diaria que el fiscal de la causa, Giancarlo Capaldo, aún no dio inicio al juicio, que estaba previsto para “marzo o abril”. No obstante, Breccia confirmó a la diaria que el Estado uruguayo envió todos los antecedentes y dejó “todo provisto” para que la fiscalía pueda iniciar el trámite.