En paralelo

“Sería una satisfacción muy grande que eso se concretara”, expresó a la diaria Macarena Gelman al ser consultada por el envío del proyecto al Parlamento. “La Ley de Caducidad no es el único tema planteado en la demanda, hay otros que tienen que ver con la justicia. Lo que me importa es que algo largamente esperado se concrete. Ni que hablar que era un avance impensable hacía unos meses. Voy a estar pendiente de cómo se desarrolla la discusión y de una eventual resolución”, consideró. Durante la audiencia, el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recogerá la prueba oral de los demandantes, Macarena y su abuelo Juan Gelman, y el demandado, que en este caso es el Estado, que estará representado por Carlos Matta, de cancillería. Comparecerán en forma oral el historiador Gerardo Caetano y Mirtha Guianze como peritos. Y como peritos pero de forma escrita, la ex directora de Derechos Humanos María Elena Martínez -a sugerencia de la CIDH-, la psicóloga Ana Deutsch y el abogado Pablo Chargoñia. En la calidad de testigos y por escrito declararán los periodistas Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez. La corte no tiene plazo para expedirse. La sentencia podría conocerse en diciembre o a más tardar en febrero.

El presidente del FA, Jorge Brovetto, transmitió ayer durante la Mesa Política que el presidente José Mujica “comparte el texto”. No obstante, no será el Ejecutivo el que la envíe. Ayer, la mesa definió que la vía de ingreso será la parlamentaria. El secretario de Presidencia, Alberto Breccia, había anticipado a este medio que el gobierno no firmaría la iniciativa porque tiene “observaciones jurídicas” pero que “coincidía con el objetivo político” (ver la diaria del 9/9/2010).

Daoiz Uriarte (Vertiente Artiguista), integrante de la comisión redactora, explicó que la aprobación del texto en la Mesa Política por unanimidad -aunque con tres abstenciones- y la declaración favorable del Plenario hace una semana “contaron muchísimo” para que adviniera el respaldo de Mujica. “El canciller [Luis] Almagro se ha manifestado más de una vez a favor y también Breccia en lo personal. Incluso [como secretario de Presidencia] manifestó que el Ejecutivo no vetaba. Un proyecto que tiene todo a favor es imposible que no salga”, analizó Uriarte.

“Avanzamos un casillero más. No doy el oso por cazado, pero es el comienzo del camino para eliminar la impunidad. Y el respaldo del presidente es clave. Pero el FA, por tener la mayoría, no es el único responsable [de la vigencia de la caducidad], sino todo el sistema político”, valoró el diputado Carlos Coitiño (PVP). Luego añadió que su aspiración es que se llegue con los tiempos para sancionarlo antes del 4 de octubre, día en que está fijada la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver recuadro). En tanto, el diputado Felipe Michelini (Nuevo Espacio) adelantó en diálogo con la diaria que hoy en la bancada se recogerán las 50 firmas para cumplir con los requisitos y el proyecto sea debatido, y que se “generarán instancias” para determinar “cómo se dialoga con los partidos de la oposición”.

Dice así

La exposición de motivos explica que la iniciativa pretende otorgar “reconocimiento” de rango constitucional a las normas internacionales de derechos humanos basándose en argumentos esgrimidos contra la Ley de Caducidad por parte de la Suprema Corte de Justicia en su declaración de inconstitucionalidad para el caso de Nibia Sabalsagaray en octubre de 2009, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que elevó el “caso Gelman” a la corte en enero de 2010.

El texto consta de tres artículos. El primero declara como “interpretación auténtica” de la Constitución que “el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad” están incorporadas en el artículo 72 y que “se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República”.

El segundo establece como “interpretación obligatoria” que los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad violan los artículos 4, 72, 83 y 233 de la Constitución y que son “en consecuencia inaplicables”. En función de esas dos disposiciones, en el tercer artículo se establece que “toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la ley 15.848 continuará de oficio por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público, y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales”. Además se prevé que “cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptibles”, hayan o no sido incluidos en la norma, “no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 (cuando se aprobó la caducidad) y la fecha de promulgación de la presente ley”.