Con los 50 votos del oficialismo, la Cámara de Diputados dio ayer sanción definitiva a la ley que busca evitar los efectos de la prescripción a partir del 1º de noviembre y que deroga la Ley de Caducidad. Se estima que mañana será promulgada por el Poder Ejecutivo, mientras los jueces y fiscales preparan pronunciamientos.

Caso abierto

La jueza Livia Pignataro, titular del Juzgado Letrado de Fray Bentos de 1º Turno, dispuso la reapertura del caso del médico Vladimir Roslik, último asesinato de la dictadura uruguaya, ocurrido el 16 de abril de 1984, en el Batallón de Infantería Nº 9 de Río Negro. "Después de tantos años, esto es lo que he estado esperando toda la vida, que se haga justicia", dijo a la diaria la viuda de Roslik, Mary Zabalkin, quien declaró el martes ante la magistrada.

La decisión fue tomada luego de que Presidencia enviara a la sede judicial uno de los expedientes directamente vinculados, fechado en 1987 y caratulado "MSP, denuncia". Además, la semana pasada el Ejecutivo envió el expediente de la Justicia Militar, dependiente del Ministerio de Defensa. Bajo esa órbita fue juzgado el homicidio de Roslik y procesados el primero y el segundo jefe del Batallón Nº 9.

La causa fue desarchivada de oficio por Pignataro a raíz de la resolución del gobierno de revocar todos los actos administrativos del Ejecutivo, por los cuales se aplicó la Ley de Caducidad. El hecho trascendió públicamente porque los expedientes no aparecían. Tras una búsqueda en las dependencias del Poder Judicial, se constató que uno de estos fue recibido por Julio María Sanguinetti días antes de terminar su primer mandato. Por esa razón, Pignataro solicitó una búsqueda a Presidencia. Con los expedientes enviados, la magistrada reactivó la indagatoria y, además de Zabalkin, hay otras tres personas citadas como testigos. "Fue la primera vez que fui [a Fray Bentos] con expectativas, a pesar de que es un tema doloroso", añadió Zabalkin, quien vive en Paysandú.

La discusión que terminó en la madrugada de ayer en Diputados tuvo los mismos ejes temáticos que en la cámara alta, y comenzaron a reiterarse: el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el caso Gelman, las declaraciones de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad por parte de la Suprema Corte de Justicia, las consultas populares de 1989 y 2009, y las violaciones a la Constitución, además de las acusaciones cruzadas entre los distintos sectores partidarios sobre las responsabilidades de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.

El texto "restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985" comprendidos en la Ley de Caducidad. En el segundo artículo establece que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley para los delitos" antes mencionados.

El tercero declara que éstos "son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte". Un cuarto artículo especifica que esta norma entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo, que tiene hasta el lunes para hacerlo antes de que puedan advenir los efectos de la prescripción.

La mirada fiscal

El oficialismo insistió en que esta norma es un “instrumento” para la Justicia en la aplicación de la sentencia de la Corte IDH en el entendido de que es responsabilidad de los parlamentarios brindarlo. Una vez promulgada, la expectativa se trasladará al Poder Judicial. Los operadores jurídicos, protagonistas de este debate, siguen con atención el debate. Los jueces a cargo de causas vinculadas a delitos cometidos en la dictadura, consultados por la diaria, prefieren no opinar, pero admiten que después del 1º de noviembre su pronunciamiento sobre este tema es inminente. “El Poder Legislativo puede resolver lo que cree conveniente”, se limitó a señalar uno de los magistrados.

Los fiscales también preparan sus pronunciamientos. “En principio, a mi juicio, no modifica demasiado”, señaló uno de ellos en relación a la iniciativa que se estaba votando en Diputados. “El tema está en cómo se considera el fallo de la Corte IDH. De una u otra manera, es el que resuelve si se consideran o no crímenes de lesa humanidad, la prescripción y la cosa juzgada”, completó.

Un segundo funcionario del ministerio público considera que una ley “no puede imponer a un juez o fiscal el archivo de los casos”. “Hay que mirarlo con atención. Independientemente de la posición de la Corte IDH, que uno respeta y tiene deber de conocerlo, hay dificultades para implantar sin más todo su esquema a la realidad uruguaya”, alegó. Al mismo tiempo, señala que la ley tratada en el Parlamento “no es irrelevante para nadie” y que los operadores de derecho deben aplicarla “les guste o no”.

“Nadie impide que la justicia investigue los hechos, independientemente de la aplicación de un delito. No es de peso la Corte IDH; reconozco la validez del derecho internacional, pero lo miro con mucho cuidado porque las mismas normas no son aplicables en todos los países”, resumió.