El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie van Rompaey, afirmó el jueves 27 que “los derechos humanos no están en la disponibilidad de las mayorías” y que “deben ser protegidos aun contra la opinión de las mayorías”. La complejidad acumulada por las discusiones sobre la cuestión del terrorismo de Estado, con idas y venidas de los poderes del Estado, determina que mucha gente ya no esté dispuesta a considerar argumentos, pero la idea expresada por Van Rompaey merece un análisis cuidadoso, porque refiere a cuestiones cruciales para la democracia y es a la vez verdadera y falsa.
El presidente de la SCJ, entrevistado ayer por Emiliano Cotelo en la radio El Espectador, explicó que hace ya dos años, en relación con la Ley de Caducidad, ese organismo resolvió que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución “son límites a los poderes de las mayorías parlamentarias, aun con ratificación plebiscitaria”. Y puso en aquella ocasión el ejemplo de una hipotética ley que impusiera la pena de muerte: aunque fuera confirmada en una consulta popular, seguiría siendo inconstitucional, y la SCJ no debería permitir que se aplicara.
Si las consultas populares no pueden legitimar leyes violatorias de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, ¿qué sentido tuvo el referendo de 1989 contra la Ley de Caducidad? ¿Fue un error impulsarlo? Las respuestas estuvieron presentes en el diálogo de Van Rompaey con Cotelo, aunque no se pusieron en evidencia expresamente: antes de que se realizara ese referendo, en mayo de 1988, la SCJ resolvió por tres votos contra dos que la Ley de Caducidad no era inconstitucional. En la cúspide del Poder Judicial, la mayoría de los responsables de impedir que se aplicara una norma contraria a los derechos fundamentales reconocidos en nuestro país faltó a su deber. El referendo, con todos sus riesgos y defectos, fue un intento de corregir tamaña defección. ¿Habría sido mejor dar por perdido el respeto a los derechos humanos?
Y ¿cómo es posible que, en relación con un tema tan importante, la SCJ sostenga hoy lo contrario de lo que decidió en 1988? Dijo Van Rompaey que “con el correr de los tiempos cambiaron las circunstancias”, ya que “la democracia se consolidó”, y añadió que “también juega en este aspecto la constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos”.
Hay que tener en cuenta además que el cambio de las circunstancias se debió, entre otras cosas, al esfuerzo tenaz de los defensores de los derechos humanos, que durante muchos años batallaron casi sin apoyo político. Cualquier persona es libre de creer que los derechos son tales por voluntad de un ser superior o por algún otro motivo metafísico, pero a los efectos prácticos los derechos se conquistan al construir convicción social, y también se pueden perder si flaquea su defensa.
Cuando Cotelo le preguntó a Van Rompaey si sería legítimo que se aprobara en plebiscito una reforma constitucional violatoria de los derechos humanos, la respuesta hizo referencia a una decisión del Tribunal Constitucional de Alemania, según la cual las normas jurídicas, aun en el nivel de una Constitución, no pueden desvincularse de los “principios éticos arraigados en la conciencia de la comunidad”.
Pero ese arraigo social de criterios éticos no viene solo: es responsabilidad de cada ciudadano que se afirme o se afloje. Y el resultado “en la conciencia de la comunidad” sí es una cuestión de mayorías. De mayorías cuya opinión llega, en determinado momento, a cristalizarse en normas constitucionales, por cuyo cumplimiento vela el Poder Judicial.
En la fotografía de un momento histórico, es verdad lo que dice Van Rompaey: las mayorías no pueden imponerse contra lo que está establecido como un derecho fundamental. Pero si miramos la película, el proceso de construcción de las normas de convivencia, las cosas son al revés: las mayorías deciden qué derechos son considerados fundamentales. Nada es necesariamente para siempre, y nada tenemos que esperar si no es de nosotros mismos. En eso consiste la libertad.