Las afirmaciones del doctor Alberto Pérez Pérez fueron realizadas en el marco de una convocatoria de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República para que el referente uruguayo analizara los contenidos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para el caso Gelman. Tras una extensa exposición de carácter académico, el catedrático explicó que el proyecto interpretativo para dejar sin efecto la Ley de Caducidad, incluso con las últimas modificaciones, supone “serios problemas” si lo que se pretende es dar cumplimiento al fallo.
Destacó, por ejemplo, que una vez aprobado y promulgado tiene que pasar por interpretaciones judiciales que pueden llevar a que los magistrados no lo apliquen o lo apliquen con diferentes criterios. Asimismo aventuró que un recurso de inconstitucionalidad podría poner la eventual ley a consideración de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y prosperar aun cuando existe una postura unánime entre sus ministros frente a la Ley de Caducidad. Al mismo tiempo, Pérez Pérez indicó: “La sentencia de la Corte IDH no exige al Estado uruguayo que declare sin efecto la Ley de Caducidad sino que aplique la sentencia que dice que esa ley carece de efecto jurídico”. “Me temo que la ley interpretativa no sea idónea para lograr el objeto”, aseguró.
Para el juez de la Corte IDH, la SCJ puede “darse por enterada de oficio” de esta sentencia y aplicarla interpretando el artículo 239 inciso 1 de la Constitución (ver recuadro). “Tenemos normas que no siempre han sido interpretadas o han permanecido olvidadas, como el 239 inciso 1, de las que surge la aplicabilidad directa y la supremacía del derecho internacional especialmente en cuanto le atribuye a la SCJ competencia para conocer las causas relativas a tratados”, señaló. Eso significa, explicó, que la SCJ “tiene que entender cada vez que el tema que se está decidiendo es el tratado mismo. Si existe, si es eficaz o si existe una norma interna que le impide la eficacia”. “Eso es competencia originaria de la SCJ y sería una manera importante de resolver el problema de cómo aplica internamente hoy Uruguay el fallo de la corte porque tendríamos una aplicación de algo que dice la SCJ”, enfatizó.
Consultado acerca de si este tipo de pronunciamiento tendría carácter general, Pérez Pérez afirmó que “no hay en la Constitución ninguna disposición que diga, como el caso de la inconstitucionalidad de las leyes, que el fallo es sólo para el caso concreto”. “El fallo de la SCJ tendrá que referirse a las características de cada caso. Y en este caso la Corte IDH ha dicho que la Ley 15.848 [Caducidad] es incompatible con el derecho internacional, carece de efecto jurídico y no puede ser un obstáculo para que se investigue este caso [Gelman] ni otro caso de violaciones graves de derechos humanos”, concluyó.
“Me asombra que hayan seguido trabajando en la ley interpretativa sin hacer ninguna referencia a la sentencia de la Corte IDH, que ya se sabía en qué sentido iba a salir. El debate está terminado con la sentencia que tenemos que cumplir”, aseguró. En caso de que la SCJ no actuara de oficio, Pérez Pérez sugirió que el Poder Ejecutivo puede consultar el tema al máximo organismo judicial. En tanto, a nivel parlamentario el catedrático apostaría a una interpretación del artículo 239 inciso 1 “para respaldar una eventual acción futura de la SCJ”.