El procesamiento con prisión de Miguel Dalmao en noviembre de 2010 fue la primera sentencia vinculada a la dictadura uruguaya en recaer sobre un militar en actividad. A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el juez Rolando Vomero les tipificó a Dalmao y a José Chialanza el delito de “homicidio muy especialmente agravado” de la militante comunista Nibia Sabalsagaray en 1974. El Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno confirmó ayer la sentencia.

En el escrito se establece que “existen elementos de convicción suficientes” de que ambos indagados tuvieron participación en el homicidio de Sabalsagaray, descartando enfáticamente la versión militar del suicidio. En el caso de Dalmao, quien entonces era un alférez de 23 años, “no corresponde hacer hincapié en que por la juventud y por su grado no tenía participación directa en las operaciones de lucha antisubversiva”.

“No puede perderse de vista que se hallaba encargado interinamente de la oficina S2 [inteligencia militar] por virtud de la separación en el cargo de su Jefe, el capitán Segnini. [...] Dalmao no sólo se encontraba en la Unidad sino que también admite -luego que en su primera declaración ante este Juzgado expresara increíblemente que tomó conocimiento del hecho por información que circuló- haber sido el primero que encuentra el cuerpo de la referida, dentro del calabozo”, indica el fallo.

En cuanto a Chialanza, quien era el jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1 y director del Servicio de Transmisiones del Ejército, el tribunal consideró que “ha quedado harto probado en autos” que en el batallón “se hallaban personas detenidas por su presunta vinculación a operaciones subversivas y a su respecto se llevaban a cabo interrogatorios con métodos crueles, inhumanos y degradantes”.

Buena parte de la sentencia está destinada a responder la apelación de la defensa que, entre otros puntos, insistió con la falta de garantías de los encausados y la falta de pruebas. “No se advierte retaceo alguno en el derecho de defensa de parte del encausado Chialanza, sino que una prolija y pulida salvaguarda de su posición procesal, a punto que llegó a declarar como testigo asistido con la presencia de defensor, lo que es a todas luces inadmisible”, alega.

Sobre el segundo punto, el Tribunal “repudia, categórica y enfáticamente, la 'flexibilización probatoria' a que refiere la Defensa en su expresión de agravios”. Por el contrario, se considera en la sentencia que la prueba reunida debe ser “contextualizada debidamente” teniendo en cuenta el “marco histórico” de los hechos y “las particularidades operativas del aparato represivo de entonces contra lo que se daba en denominar 'operaciones subversivas'”. El escrito añade luego que “tampoco puede perderse de vista que los sujetos que sentaron las bases para la hipótesis judicial de suicidio, son justamente los indagados y que los mismos actuaron bajo el manto y favorecidos por la oscuridad del sistema represivo imperante”.

En ese punto, es determinante al señalar que se trata de un caso de homicidio y no de suicidio como “insistentemente” ha manifestado la defensa de los militares, y que el homicidio tuvo lugar durante el interrogatorio posterior a la detención, “en el que por lo menos se ejerció violencia física sobre Sabalsagaray”. “A contrario de lo que postula la Defensa, no existe una 'paranoia' judicial en punto a la altura donde se había colocado el pañuelo para el pretendido suicidio y el lugar donde fue hallado el cuerpo”, concluye.