Un decreto del Poder Ejecutivo estableció modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes. De ahora en más el IRPF gravará también los “rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y colocaciones de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes”. Se consideran retribuciones por servicios personales desarrolladas fuera del territorio nacional en relación de dependencia a aquellos servicios prestados a contribuyentes del IRAE o del IRPF. Se entiende que una persona radica sus actividades en el país cuando genera en éste rentas de mayor volumen que en cualquier otro.

También se incluyen las rentas correspondientes al “arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas”, en las condiciones fijadas en el artículo 3 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Allí se establece que el deportista tiene que residir en el país “en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación” o haber estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a 60 días, “siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad”. Según explicó Nelson Hernández, de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sitio de Presidencia, el motivo de este gravamen es contemplar la aplicación del principio de equidad y estimular la inversión, además de que estas medidas antiabusivas buscan “transparentar” las sociedades interpuestas que pueden ser utilizadas como forma de evasión al IRPF.