El gobierno presentó ayer mediante una conferencia de prensa el decreto reglamentario de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El proyecto de ley entrará en vigencia en diez días, según informó el secretario de Presidencia, Homero Guerrero. La presentación estuvo a cargo del titular del Ministerio de Salud Pública (MSP), Jorge Venegas, quien destacó que Uruguay es “pionero”, ya que “en muchos lugares no hay experiencia en este tema”. También puntualizó que con la práctica, si es necesario, el reglamento podrá ser modificado. Luego dijo que se trabajará en una campaña de información sobre la ley, aunque todavía no está planificada.

El subsecretario de la cartera, Leonel Briozzo, agradeció el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, instituciones que, según dijo, “están muy interesadas en la reglamentación porque puede transformarse en un modelo para la expansión en la región”. También aseguró que esta ley, sumada a la educación sexual y reproductiva desde la escuela, va a redundar en una disminución del número de abortos.

Uno de los asesores del MSP, el doctor Sergio Araujo, explicó que las instituciones podrán plantear sus objeciones respecto del IVE para no ofrecer la prestación en caso de tener diferencias morales o religiosas. Según dijo, la institución deberá presentar la objeción por escrito a la Junta Nacional de Salud (Junasa), y deberá fundamentar con base en sus estatutos o en declaraciones hechas antes de la entrada en vigencia de la ley. Esta objeción no alcanzará casos en los que la intervención se deba a razones terapéuticas, por razones graves de salud o si peligra la vida de la mujer. El plazo de presentación de la objeción por parte de las instituciones será de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley. Será la Junasa la que evaluará la objeción y, en caso de que sea aceptada, la institución de todas maneras deberá garantizar el servicio mediante convenios con otros prestadores de salud. Araujo explicó que la objeción no alcanza al asesoramiento que se debe brindar a la mujer, sino que sólo se refiere al procedimiento de interrupción del embarazo.

Por la negativa

Varios legisladores del Partido Nacional, algunos del Partido Colorado -entre ellos el senador Ope Pasquet- y el diputado Daniel Radío, del Partido Independiente, entre otros dirigentes, lanzaron ayer la campaña de recolección de firmas para promover un referéndum sobre la ley de IVE. Integrantes de la comisión informaron que el diputado Andrés Lima (de la Agrupación Humanista Armado Aguerre del Frente Amplio) juntará firmas en Salto.

En esta primera etapa, que vence el 22 de marzo, la comisión pro referéndum debe juntar cerca de 52.000 firmas, equivalente a 2% del padrón electoral. Si se llega a esas firmas, la Corte Electoral realiza una consulta popular en la que la ciudadanía se manifiesta a favor de convocar el referéndum. Si en esa instancia se llega a 25% de los votos del padrón electoral se convoca a un referéndum sobre la ley. El 1º de diciembre será la primera jornada de recolección de firmas.

En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales médicos, también comprende sólo los actos de interrupción de embarazo y no los de asesoramiento, de integración del equipo multidisciplinario o los posteriores a la interrupción. Los que están capacitados para objetar son aquellos que intervienen directamente en la interrupción de embarazo, sean médicos o técnicos. La objeción debe ser presentada ante el director técnico de las instituciones en las que trabaja, aunque si el profesional pretende revocarla, sólo será necesario que la realice ante una de ellas. La objeción es revocable tácitamente si el profesional practica alguno de los actos que objeta, salvo que la intervención sea en caso de peligro de vida o de salud de la mujer. En caso de que el funcionario decida no atender a la paciente, debe derivarla a otro profesional para asegurar la continuidad del proceso asistencial. En todos los casos las instituciones están obligadas a respetar las opiniones de los médicos.

El decreto establece que las mujeres que están comprendidas en la ley, sean o no beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, podrán cambiar de prestador de salud si el suyo “no le genera confianza”, presentándose ante la Junasa y acreditando “debidamente las circunstancias fácticas que lo fundamentan”. La institución a la que la mujer se quiera cambiar no podrá rechazar la solicitud de afiliación de la usuaria embarazada “por ningún motivo” y “tampoco podrá cobrarle nada extra”, explicó Luis Gallo, presidente de la Junasa.

La ley será aplicable a uruguayas naturales y legales, así como extranjeras que hayan residido más de un año en el país. En total serán cuatro consultas las que tendrá la mujer que desee abortar. Una primera ante cualquier profesional médico; una segunda con el equipo interdisciplinario (integrado por un ginecólogo, un especialista en salud psíquica y otro en el área social); una tercera en cinco días, tras el período de “reflexión” de la mujer, durante el cual podrá ratificar por escrito su deseo de abortar; y, por último, una cuarta, tras el aborto, que si bien “no lo pide la ley, es fundamental para el asesoramiento y para que esta situación haya tenido la menor repercusión en la mujer, y otorgarle la oportunidad de los métodos anticonceptivos correspondientes para que continúe con las mejores condiciones de salud”, explicó Leticia Rieppi, coordinadora de Salud Sexual y Reproductiva del MSP.

Según agregó la jerarca, el método a utilizarse “en las mejores prácticas clínicas es farmacológico, con la utilización de misoprostol y mifepristona”. Briozzo añadió que aun “cuando estuviera indicado un método aspirativo, siempre debe iniciarse con fármacos, porque es mucho más seguro en esas condiciones que hacerlo directamente por métodos quirúrgicos”.

Por la tarde, las autoridades del MSP presentaron el decreto a los prestadores de salud, aunque la implementación de la práctica se seguirá profundizando en futuros encuentros entre las partes.