El documento borrador “Manual de procedimientos para el manejo sanitario de la IVE”, elaborado por el MSP, al cual accedió la diaria, establece que la mujer que quiera interrumpir su embarazo debe cumplir con un procedimiento de tres consultas y una cuarta luego del aborto. Se considera la primera consulta cuando la mujer expresa su voluntad de abortar ante cualquier médico, que deberá derivar a la usuaria al equipo interdisciplinario ese mismo día o al inmediato siguiente con información “precisa” sobre el lugar y la hora. Si se trata de un ginecólogo debe realizar una evaluación genital y clínica para descartar factores de riesgo, tratar infecciones si las hubiera, solicitar una ecografía para determinar la edad gestacional y exámenes clínicos. No obstante, se establece que estos últimos no pueden retrasar la continuidad de la atención.

Excepcionales

En los casos en que el embarazo es producto de violación, constituye un riesgo grave para la salud o existen malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina no se requerirá la instancia de encuentro con el equipo interdisciplinario. En caso de violación, el período se extiende hasta las 14 semanas de gestación y la mujer debe presentar la denuncia judicial. No obstante, si no la presenta en la primera consulta, el médico deberá asesorarla sobre cómo obtenerla y optar por derivarla directamente al equipo interdisciplinario para “evitar la victimización”.

La segunda consulta será la entrevista con el equipo interdisciplinario que, como establece la ley, deberá estar integrado por un ginecólogo, un especialista en salud psíquica y otro en el área social. El primero deberá asesorar sobre las opciones de IVE, los riesgos y la prevención de futuros embarazos. La función del profesional de la salud psíquica será “aportar elementos que favorezcan la capacidad de toma de decisión de forma autónoma y determinar posibles requerimientos de recursos de apoyos específicos, así como de valorar la autonomía de la decisión de la mujer”. El tercer integrante del equipo deberá asesorar sobre las prestaciones sociales e informar sobre la posibilidad de adopción.

El equipo interdisciplinario deberá “invitar” a la mujer a volver en cinco días y consultarla sobre si desea que el progenitor sea entrevistado para informarle de los procedimientos. En el documento se establece que la institución de salud “debe garantizar que el proceso de decisión de la mujer permanezca fuera de presiones de terceros a nivel institucional” durante el “período de reflexión”. Además, la usuaria puede solicitar una nueva entrevista.

La tercera consulta debe estar garantizada “inmediatamente una vez cumplido el plazo de reflexión” y es ante el ginecólogo “preferentemente de elección de la mujer”. En esta instancia la usuaria debe ratificar por escrito su decisión de interrumpir el embarazo. El borrador prevé que el médico determine el método abortivo, pero la redacción no especifica si la mujer puede elegirlo.

Si el tratamiento fuera quirúrgico deberá coordinarse en un plazo de 48 horas, “no pudiendo posponerse más de cinco días”. Si el método es con medicamentos (misoprostol o mifepristona) -que podrán adquirirse dentro o fuera de la institución-, el médico debe anotar “en forma clara” la modalidad de administración, explicar las consecuencias esperables y los signos de alarma, y debe comprometer a la usuaria a concurrir a una consulta de control pos IVE. En esta instancia, en que se incluye la presencia de parteras, debe haber una evaluación clínica. Ésta deberá incluir un apoyo psicológico, y una orientación sobre futuros embarazos y anticoncepción.

En cuanto a los tiempos, se establece que todo el proceso asistencial no deberá exceder los diez días a partir de la primera consulta, excepto en situaciones en que la mujer llega “cerca de las 12 semanas”. En ese caso la institución deberá “extremar esfuerzos para abreviar” los tiempos. Tampoco se considerarán los feriados ni los domingos, que serán considerados días hábiles. En tanto, el texto enviado a las organizaciones que integran la Comisión Asesora no establece cómo se aplicará la objeción de conciencia.

Humanizado

El borrador incluye otros aspectos significativos. Para asegurar la “máxima confidencialidad” establece que se evite la cartelería explícita, la entrega de folletería fuera del consultorio o de medicación vinculante en forma abierta. La mujer también podrá solicitar que la hoja de registro del procedimiento que manejan los profesionales directamente involucrados sea excluida de su historia clínica.

El texto del manual establece expresamente que las instituciones de salud deben asegurar “la calidad de atención, el trato digno y el respeto a derechos en la implementación de la IVE”. Añade que esto “no se circunscribe exclusivamente” a la interrupción propiamente dicha “sino a todo el proceso, incluyendo la oportunidad, la continuidad y humanización del proceso”.

Concretamente, establece que se debe respetar la decisión de la mujer sobre la continuidad de su embarazo y “el personal de salud no deberá emitir opiniones positivas o negativas” al respecto. Además, durante todo el proceso de atención, la mujer podrá estar acompañada “si así lo desea y por quien ella desee”.

El manual también solicita que la reglamentación esté “bien distribuida” y que, con la orientación del MSP, se capacite al personal “en competencias y destrezas para las mejores prácticas del IVE”. Esta semana está prevista una 
reunión de la Comisión Asesora con el MSP y la reglamentación debe estar pronta el 22 de noviembre, según el plazo establecido por la ley.