La jueza penal Mariana Mota confirmó ayer la imprescriptibilidad para la causa que investiga la muerte por torturas en 1974 de Aldo Perrini, un heladero de Colonia sin militancia política. Según testigos, Perrini murió en el batallón N° 4 de ese departamento a raíz de las torturas sufridas por intentar impedir que mujeres que habían sido detenidas fueran violadas. Al igual que en los casos de Horacio Gelós Bonilla -obrero comunista secuestrado en 1976 y que aún permanece desaparecido- y los fusilados de Soca, Mota entendió que en esta causa no correspondía la prescripción por tratarse de crímenes de lesa humanidad. La defensa del general retirado Pedro Barneix había presentado a fin de año un escrito en el que se negaba a concurrir a declarar, alegando la prescripción del delito. Fuentes judiciales señalaron que, en caso de que la defensa de los militares implicados en la muerte de Perrini presente un recurso de reposición y apelación ante el juzgado, la resolución de Mota irá en el mismo sentido que en casos anteriores: confirmará la imprescriptibilidad y elevará el caso al Tribunal de Apelaciones.
Precisamente, esto fue lo que hizo la jueza en una resolución presentada el 1° de febrero en el caso de los fusilados de Soca. En el escrito, al que accedió la diaria, la jueza fundamenta por qué considera que no es aplicable la prescripción en el caso de las cinco personas asesinadas en las proximidades de Soca en 1974. María de los Ángeles Corbo, Héctor Brum, Graciela Estefanel, Floreal García y Mirtha Hernández fueron hallados en una banquina en el cruce de las rutas 9 y 70 con varios disparos de armas de fuego y con signos de haber sido torturados. Habían sido detenidos en Buenos Aires y, después de algunos días de estar privados de libertad, fueron trasladados en forma clandestina a Uruguay. En la detención también se apresó a un niño, Amaral García, hijo de Floreal García y de Mirtha Hernández, a quien se le retuvo en Argentina y se le entregó a otras personas, “suprimiéndosele su estado civil y alterándose su identidad, viviendo en esa condición durante años hasta que le fue restituida su verdadera identidad”, recuerda la resolución.
La defensa del coronel retirado Jorge Silveira, acusado en esta causa, había presentado en noviembre de 2011 un recurso de reposición y apelación solicitando la clausura de las actuaciones, por entender que el delito por el que se acusa al militar prescribió, según las normas del Código Penal.
En su resolución, Mota señala que la prescripción se interrumpe cuando se comete un nuevo delito. Recuerda que Silveira ya está preso por 28 delitos de homicidio. “Esta sola circunstancia determina sin más que no puede invocar la prescripción en esta causa, por cuanto se ha producido la interrupción de la prescripción por la comisión de un nuevo delito, conforme lo dispuesto por el art. 121 del Código Penal”, dispone la jueza. Dicho artículo establece que interrumpe la prescripción “cualquier transgresión penal cometida en el país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los culpables y de las faltas”. En el caso de Silveira, los delitos que se le imputan, de homicidios especialmente agravados, se cometieron en 1976, dos años después que los homicidios de Soca. “Este delito cometido con anterioridad, y por el cual estaba transcurriendo el alegado plazo de prescripción, vio interrumpido ese plazo por la comisión del delito posterior”, alega Mota en el escrito. “A la fecha es a todas luces claro que no ha alcanzado el término previsto” por el Código Penal respecto a la prescripción, agrega.
Gelman y después
Otro de los fundamentos que esgrime Mota para inclinarse por la imprescriptibilidad es que los homicidios que se investigan deben ser considerados crímenes de lesa humanidad y son, por lo tanto, imprescriptibles, de acuerdo a tratados internacionales ratificados por el Parlamento -la jueza sostiene, de todas formas, que las normas internacionales tienen jerarquía constitucional y, por tanto, están por encima de las normas nacionales- y a la jurisprudencia. “Hechos como los que nos ocupan han sido calificados en otras causas judiciales de países latinoamericanos (Argentina, Chile, Paraguay) en los cuales ocurrieron similares fenómenos, como delitos contra la humanidad”, recuerda la jueza en el escrito. “Se trata de delitos cometidos desde el aparato del Estado, en forma grave y de manera sistemática y organizada, vulneratorios de los derechos humanos más elementales como lo son la vida, la integridad física, la libertad, entre otros”, indica.
También invoca como fundamento la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Gelman, que resulta “de aplicación obligatoria para el Estado uruguayo”, según recuerda. Ésta dispone, entre otras resoluciones, que los estados “deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”. Y agrega: “cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél”.
En función de esto, Mota resolvió desestimar el recurso de la defensa de Silveira y elevar los antecedentes al Tribunal de Apelaciones.