La primera denuncia por la desaparición de Julio Castro fue realizada por su hijo, en 1985, pero se archivó bajo la aplicación de la Ley de Caducidad. En 2010 el presidente José Mujica revisó esa decisión y se reabrió el proceso judicial. La causa, por la que declararon Gregorio Álvarez, Gavazzo, Zabala y el periodista brasileño Flávio Tavares -detenido junto con Castro en la casona de Millán y Gomensoro del SID-, tuvo un vuelco luego de que se determinó, a fines del año pasado, que los restos encontrados en el Batallón 14 pertenecían al maestro.

Castro fue secuestrado el 1º de agosto de 1977 cerca de Rivera y Soca, por Zabala y dos soldados, uno de ellos Julio César Barboza. Tenía 68 años y problemas de salud, y fue llevado a la casona del SID que oficiaba como centro de detención clandestino, señala el fallo. Allí, “fue sometido a torturas, muy cerca del periodista Flávio Tavares, privado de libertad en el mismo sitio y también sometido a apremios. Julio Castro no soportó las torturas. Su situación de salud empeoraba y esto lo comentaban los militares que lo torturaban. Lo cual era oído por Tavares. Como solución final fue ultimado de un balazo en la cabeza. Fue enterrado en el Batallón 14”, detalla la resolución del juez.

Responsabilidades

En su pedido, la fiscal Guianze solicitó el procesamiento con prisión de Gavazzo y Zabala, ambos como coautores de homicidio muy especialmente agravado. Guianze señaló que aunque Gavazzo declaró haber asumido a mediados de agosto de 1977 como jefe del Departamento III del SID, es decir, luego del secuestro de Castro, “esto fue sólo para eludir su responsabilidad, la que pretendió echar por sobre [Juan] Rodríguez Buratti, quien notoriamente se quitó la vida en el año 2006”. Rodríguez Buratti fue el anterior jefe del Departamento III del SID, y aunque Gavazzo se defendió diciendo que entre ambos hubo un proceso de transición, efectivamente asumió el mando el 8 de julio de 1977.

El juez no hizo lugar al pedido fiscal, consideró que “no existe prueba suficiente” para determinar la coautoría y le concedió a Gavazzo el beneficio de la duda, por entender que la orden del secuestro podría haberla determinado efectivamente Rodríguez Buratti. “Gavazzo miente al decir que desconocía la existencia de la casa de Millán y Loreto Gomensoro, que la conoció recientemente por datos de prensa. A mediados de agosto de 1977, a más tardar, Gavazzo comenzó a comandar en exclusiva el SID, y surge que para ello se valió de la casa de Millán. Pero esta mendacidad puede deberse a la voluntad de ocultamiento de la estructura del aparato organizado criminal de poder y de los sujetos que fueron sus engranajes culpables. No necesariamente debe concluirse que obedece a la voluntad de ocultar su concreta (dubitada) orden de detención y apremios de Julio Castro”, concluye. Sobre la responsabilidad de Zabala, el juez señala que se desconoce “la identidad de los autores materiales, directos” y agrega que Zabala no merece la pena de autor o coautor “porque su actuación en el SID fue limitada en el tiempo”, entre julio de 1976 y agosto de 1977. “Su perfil era policial, clásico, ajeno a la lucha contra la subversión. Por lo que Zabala no merece la pena del autor, merece la pena del cómplice. Él sabía que integraba, en el SID, el aparato de las Fuerzas Conjuntas y que la guerra no era limpia. Cualquier afirmación en contrario es pueril, inverosímil y desmerecedora del relato. Pero esto fue por un año, durante el cual su aporte contra la subversión no fue ni directo ni cupular”, señala el procesamiento. “Zabala, eventualmente, sabía que colaboraba a una privación antijurídica de libertad, a unas lesiones personales que debieran calificarse de torturas y aun a una muerte”, argumenta.

El juez recuerda que respecto a crímenes de lesa humanidad no se admite la obediencia debida y señala que al SID “sólo entraba personal de confianza. Obviamente personal conocedor de la lucha contra la subversión, y de las miserias de esa lucha, ya sin cuartel desde hacía años”.

No prescriptible

El fallo argumenta además por qué considera que el secuestro y homicidio de Castro es un delito que no prescribió. Retoma la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de 1968 y consagrada en la ley 17.347 -“Los Estados que han ratificado esta Convención han aceptado que ella sea retroactiva”, añade- y cita numerosos casos de jurisprudencia internacional que consideran que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Además, recuerda la resolución de junio de 2011 por la cual el Poder Ejecutivo dejó sin efecto las resoluciones administrativas que impedían las instrucciones judiciales por la Ley de Caducidad y la ley 18.831, también de 2011, que reestablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado.

“Es trascendente para una sociedad humana planetaria establecer que hay ciertos crímenes que no prescriben y que no pueden amnistiarse ni perdonarse. El despacho cree que estas conductas no han prescripto, por lo dicho supra. Cree que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha devenido obligatoria” responde el juez a los argumentos de la defensa.

Guianze destacó que el juez también resolvió iniciar una nueva causa relacionada “con las responsabilidades penales eventuales por enterramientos en el Batallón 14”, lo que permitirá continuar las investigaciones, en particular las del equipo de antropología forense. Guianze confirmó que apelará el fallo por el no procesamiento de Gavazzo.