Uno de los últimos casos en los que se utilizó a la Policía con este fin fue en 2009, cuando reclamando la aplicación de la ley 18.441, que establece la jornada de ocho horas para los trabajadores rurales, Ebelio González, peón del tambo de Francisco Crosa en Florida, fue despedido (ver http://ladiaria.com.uy/articulo/2009/8/plantando-bandera/ ).

El decreto, aprobado por el entonces designado presidente por la dictadura Aparicio Méndez, establece que si el trabajador rural despedido no tuviera familia a su cargo en el establecimiento “y no se retirara cuando así lo indicara el empleador, éste podrá requerir el concurso de la fuerza pública”, y que si el trabajador vive con su familia en el predio y pasados los 30 días luego de la notificación del despido todavía no se retiró la Policía “procederá a hacer efectivo el despido”.

El proyecto de decreto elaborado por el MTSS, que ahora está a estudio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que será aprobado en los próximos días, señala en cambio que si, vencido el plazo de 30 días luego de la notificación (en caso de que el trabajador viva con su familia en el predio) todavía permanece en él, “procederá la acción judicial de desalojo del trabajador siguiendo el procedimiento y los plazos correspondientes al ocupante precario”.

El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, señaló en diálogo con la diaria que la disposición “en algunos casos se aplica”, según le comunicaron al Poder Ejecutivo dirigentes de sindicatos de trabajadores rurales. “La modificación simbólicamente tiene un peso enorme, porque no se trataba al trabajador como una persona”, opinó Brenta.

En otro de los cambios introducidos en el proyecto, mientras que el decreto vigente establece que el salario mínimo lo puede establecer el Poder Ejecutivo, ahora se ajusta la normativa a la ley 18.566, que establece que los salarios mínimos, así como la clasificación por categorías, es competencia de los Consejos de Salarios del sector. Para los casos de las prestaciones de alimentación y vivienda, el proyecto equipara la situación del cónyuge a la de la concubina o concubino, de acuerdo a la Ley de Unión Concubinaria (18.246), y también iguala la situación de los hijos varones y mujeres, ya que, por ejemplo, el derecho de alimentación de los hijos cesaba cuando el varón cumplía 18 años y la mujer 21. La nueva redacción establece que el derecho de alimentación y vivienda termina cuando los hijos cumplen 21 años, o a los 18, cuando tengan medios de vida propios suficientes para sustentarse.

La reglamentación del estatuto también se actualizará respecto de la jornada laboral (tomando como referencia la ley 18.441) y respecto de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo (de acuerdo al Convenio Internacional de Trabajo Nº 184), y el capítulo de obligaciones del trabajador se elimina en el entendido de que eso es materia de la ley y no del decreto.

En la Unión Nacional de Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) consideran que la intención del gobierno de derogar este decreto de 1978 es “una señal de que se atienden nuestros reclamos”, según dijo Marcelo Amaya, referente de los sindicatos arroceros del este del país. “No sólo es anacrónico, sino que es arbitrario que se permita retirar de esa manera a una familia”, continuó Amaya, quien opina que el caso de Ebelio González reflejó “claramente” que se trataba de una situación injusta.

De todas maneras, Amaya agregó que la participación de la Policía en desalojos “no es muy frecuente”, al menos en la zona de la cuenca arrocera. “En general, el trabajador ya lo tiene naturalizado: cuando lo despiden agarra las cosas y se va. Por eso es importante esta medida del gobierno, por su valor simbólico”, opinó.