Por medio del artículo 30 del decreto ley 14.294 -reformado por la ley 17.016-, la fiscal Cristina Falcomer pidió 24 meses de prisión para la escritora Alicia Castilla por la incautación de 29 plantas de marihuana en su domicilio en enero de 2011. Ese artículo establece que quien “sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física [...] será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría”. Según la fiscal, esta normativa se aplica perfectamente al caso de Castilla, ya que “tenía un laboratorio” en su hogar. Consultada por la diaria, Castilla desmintió tener un “laboratorio” y respondió que se trata de un “gran absurdo”, ya que los únicos elementos que poseía eran “guantes de látex” para tareas domésticas, un filtro de agua para regar las plantas, con un reactivo para medir su cloro y tres tubos de ensayo para “portar la marihuana”. A continuación, un resumen de la entrevista con la fiscal Falcomer.

-¿Qué ley se aplicó para imputar a Alicia Castilla?

-El decreto de ley que se aplica en estos casos es el artículo 30 del decreto ley 14.294, reformado por la ley 17.016. Se trata de una pena excarcelable, de hecho ella ya está excarcelada. Hasta que no se derogue, los fiscales debemos aplicar este artículo. Esta persona hacía todo un proceso de fabricación de la sustancia. Era una persona estudiosa del tema.

-¿Considera que incurrió en la comercialización de la sustancia?

-No. No había comercialización, pero sí un proceso de elaboración y fabricación que está contemplado en el decreto ley, y que no se puede hacer sin la debida autorización. En ese aspecto es claro el artículo.

-¿Que se entiende por elaboración?

-Extraer la materia prima. Ella tenía una especie de laboratorio en su casa y eso estaba contemplado en el decreto. Mientras esté vigente debemos aplicarlo.

-La Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay entiende que el concepto de siembra del decreto ley, por el contexto de la norma, refiere a cultivos de “gran escala” y no pequeñas cantidades. ¿Qué opina?

-Una cosa es cuando la sustancia es para consumo personal, o sea, pequeñas cantidades, y si lo que se incauta es para uso personal la retención no está penada. En cambio, la fabricación sí está penada y en ese caso el artículo es claro. Estamos hablando de un laboratorio instalado en su casa. Es distinto cuando existe un proceso a cuando simplemente se incautan sustancias. Si bien no fue probada la comercialización, cuando la producción es a gran escala, encarta bien en el artículo y no puede decirse que es para uso personal.

-¿Entonces qué pasa si una persona tiene una planta de marihuana en la casa?

-Nunca se ha solicitado un proceso con una sola planta, pero cuando hay seis, siete u ocho, ya las plantas estarían implicando un proceso. En este caso, no eran una ni dos plantas. Pero incluso la elaboración y la producción ya son pasibles de pena.

-¿Por qué se pidieron 24 meses de prisión para Castilla?

-Está dentro de lo comprendido en el artículo, de hecho es casi lo mínimo que pide la ley [que son 20 meses]. El criterio es algo muy difícil de evaluar, pero hay que tener en cuenta que esta persona es primaria: no tiene antecedentes. El delito es excarcelable y si bien va a ser condenada a la cárcel no tiene que volver, porque al cumplir la prisión preventiva después se hace una liquidación de la pena. En los hechos no vuelve a la cárcel.

-¿Está de acuerdo con el proyecto que legaliza el autocultivo?

-Personalmente, no estoy de acuerdo, pero no me corresponde opinar. La fiscalía no hace leyes, sino que las aplica.