El decreto aparecerá mañana en el Diario Oficial y a partir de su publicación Andebu dispone de diez días para presentar un recurso de revocación ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). Si el MIEM ratifica el decreto, Andebu queda habilitada a presentar una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

En una asamblea realizada el martes de mañana, titulares de canales de televisión y asesores resolvieron presentar el recurso, informó a la diaria el presidente de Andebu, Rafael Inchausti. “Hay una serie de aspectos que son cuestionables y en función de eso se tomó la decisión de preparar un informe y presentar un recurso administrativo”, explicó. La gremial considera que algunos puntos que aparecen en el decreto, como los plazos para el usufructo de las frecuencias -15 años con posibilidad de prórroga a diez más- y las contraprestaciones, debieron haberse establecido por ley y no mediante un decreto.

La norma aprobada días atrás establece que los canales de televisión privados (4, 10 y 12) podrán acceder a una señal de televisión digital. En caso de querer usufructuar un canal (que puede contener varias señales y permite una mayor calidad de emisión que una sola señal), deberán presentarse a un concurso abierto para la asignación de hasta seis canales comerciales, que se abriría posiblemente en los primeros días de agosto. Si ganan el concurso y se les otorga un canal, podrán usufructuarlo durante 15 años con opción a diez años más.

“No estamos de acuerdo con el punto que trata a la televisión digital como un nuevo sistema que requiere nuevas licencias. Nosotros consideramos que mantienen su vigencia las licencias actuales”, opinó Inchausti. Si bien admitió que el decreto reconoce en cierta medida un derecho adquirido de los canales y les otorga una señal a cada uno, consideró que al no asignárseles en forma directa un canal se les está dando “una autorización de segunda categoría que impediría a los actuales operadores continuar operando con toda las posibilidades que permite la nueva tecnología”. Evaluó además que esta disposición es contraria al artículo 36 de la Constitución, que establece: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.

Los titulares de canales de televisión y radiodifusores privados también discrepan con el hecho de que se dispongan contraprestaciones mediante un decreto. La norma establece que por el hecho de usufructuar una frecuencia, que es un bien público, los canales deberán habilitar el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos públicos. También deberán incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, así como promover la producción de contenidos nacionales y brindar, de manera progresiva, accesibilidad a personas con discapacidades visuales y auditivas. “A nuestro criterio se trata de un precio, y un precio también requiere que se fije por ley”, opinó Inchausti. “El decreto debió haber sido técnico y no introducirse en regulaciones genéricas que son materia de ley. Son modificaciones esenciales, de principios, que en muchos casos no sólo vulneran intereses de los operadores sino que plantean de forma confusa cómo sería el pasaje a la nueva tecnología”, agregó.

Más allá de la discrepancia con la forma en la que se resolvió el tema -mediante un decreto y no a través de una ley-, Andebu también rechaza el contenido. En cuanto al establecimiento de plazos para el usufructo de frecuencias, Inchausti indicó que a la gremial tampoco le “convence” que se establezca mediante una ley, y entiende que habría que “estudiar si no vulnera una norma constitucional”.

Respecto de las contraprestaciones, el presidente de Andebu consideró que los privados prestan un “servicio gratuito” y por tanto “no se deberían poner cargas o pagos de ninguna naturaleza”. Señaló que, por el contrario, el Estado debería “promover la actividad de los medios”, por ejemplo disponiendo algún beneficio impositivo para la adquisición de equipamientos en materia de televisión digital y habilitando “algún crédito blando para la incorporación de la nueva tecnología”.

No ayuda

El subsecretario de Industria, Edgardo Ortuño, señaló que los operadores privados tienen derecho, como cualquier ciudadano, a presentar un recurso, pero consideró que su actitud “no contribuye al objetivo común de concertar y articular acciones inmediatas para garantizar la implementación de la televisión digital en el país en beneficio de los uruguayos”. “Eso es lo que debería unirnos y ocuparnos en plazos breves, sin distraer tiempos y esfuerzos a nivel judicial”, lamentó.

Comentó además a la diaria que le “sorprende” que se cuestionen los plazos y las contraprestaciones, cuando “existen fundamentos a nivel internacional y nacional que avalan las soluciones equilibradas que establece el decreto”, y también teniendo en cuenta que el decreto se sometió a consulta pública y varios de los planteos de Andebu se recogieron en la versión final de la norma. “En un contexto de diálogo político, debió recorrerse otro camino. Pero confiamos en que no signifique retrasos y que pueda resolverse en plazos breves de forma favorable al gobierno”, declaró Ortuño. El MIEM ratificará el decreto porque está “convencido de su legitimidad, tanto en sus contenidos como en su forma”, y Andebu buscará entonces que el TCA establezca la nulidad de la norma. El recurso presentado no tiene efectos suspensivos; esto significa que el decreto estará vigente durante el proceso y la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones podrá realizar los llamados a nuevos operadores en los plazos previstos, aproximadamente dos meses.