La Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), fundada en 1933, mantiene algunas premisas ideológicas tan anacrónicas como el anglicismo de su nombre. Ante la divulgación del documento “Estrategia por la vida y la convivencia”, presentado el miércoles 20 por el Poder Ejecutivo, Andebu dio a conocer el viernes 22 un comunicado que parece broma pero es en serio.

Las empresas privadas de radiodifusión y televisión dicen que confían “en que no prosperen mecanismos impuestos por el gobierno destinados a controlar la libertad de programación [y] el funcionamiento e independencia de los medios, afectando asimismo el derecho de nuestra sociedad de elegir libremente los contenidos informativos, culturales y recreativos que ella considere más apropiados para satisfacer sus propias necesidades y preferencias”.

Esto es muy llamativo, porque la libertad de programación de los medios ya tiene límites en Uruguay. El Ejecutivo quiere lograr el cumplimiento de normas vigentes, e incluso declaró su voluntad de alcanzar tal objetivo por medio de un diálogo que incluya a representantes de las patronales, de los trabajadores y del resto de la sociedad, a fin de que se establezcan “formas de autorregulación adoptadas [...] de manera libre, transparente y voluntaria”, aunque sería legal y legítimo que aplicara simplemente la ley.

Andebu parece alarmarse por la decisión gubernamental de aplicar a los “programas deportivos, de contenido político e informativos” las regulaciones del horario de protección al menor, que no prohíben en lo más mínimo la difusión de noticias y sólo acotan el modo de presentarlas. Un decreto de 1998 exceptuó de restricciones a esos programas, pero las leyes predominan sobre los decretos y en 2004 el Parlamento aprobó, por unanimidad, el Código de la Niñez y la Adolescencia, cuyo artículo 181º establece, sin excepción alguna, que “la exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes”.

En realidad, las normas vigentes se aplican poquito y nada, incluyendo la de censura previa del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, impuesta en el decreto antedicho, sobre “los programas grabados, así como los anuncios promocionales de los programas de las emisoras y las sinopsis cinematográficas”, cuya derogación se anunció el sábado 23 (ver http://ladiaria.com.uy/articulo/2012/6/garantias/ ).

Es cierto que tales normas, previas al auge de Facebook y You Tube, se han visto desbordadas por el desarrollo de la tecnología, pero sería bueno adecuarlas en vez de acostumbrarnos a su violación. Por ejemplo, se ha naturalizado la idea de que el horario de protección al menor sólo rige para las emisiones de televisión abierta, aunque nunca se estableció que exceptuara a los servicios para abonados, y si bien es cierto que aplicarlo al pie de la letra impediría la difusión de muchos canales internacionales, las empresas que brindan el servicio en Uruguay pueden y deberían atenerse a las leyes cuando transmiten producciones locales.

La cuestión es que Andebu sostiene, en una declaración de principios aprobada en 1992*, que “a los responsables de los medios de comunicación compete establecer los principios éticos que han de regular su actividad”, una tesis que no sólo excluye la participación de los poderes del Estado sino también la de cualquier representación de la sociedad organizada (o sea que el derecho a elegir de “la sociedad” se reduce al manejo individual de los controles remotos, a partir de la oferta disponible). En ejercicio de la libertad de expresión, nada impide a los empresarios defender esa concepción delirante de sus atribuciones. Pero en el marco más general del equilibrio entre libertades y responsabilidades, sería muy inconveniente darles la razón.

  • http://ladiaria.com.uy/UBF. Los lectores pueden evaluar en qué medida se están cumpliendo estos compromisos.