El Instituto de Derecho Internacional Público (Idipu) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República evaluó, en una reunión mantenida la semana pasada, la corrección desde el punto de vista jurídico de la decisión de los presidentes del Mercosur de suspender a Paraguay y habilitar el ingreso de Venezuela al bloque regional.

Mapa productivo

Presidencia informó ayer en su página en internet que los presidentes de Uruguay y Venezuela, José Mujica y Hugo Chávez, acordaron la elaboración de un “mapeo productivo” de ambos países. En el encuentro bilateral que mantuvieron el martes en Brasilia ambos mandatarios resolvieron elaborar un panorama de las posibles complementariedades de los dos países en comercio e inversiones. El canciller Luis Almagro anunció que mantendrá un encuentro con su par venezolano, Nicolás Maduro, dentro de tres semanas.

Respecto de la suspensión de Paraguay, el Idipu entiende que no se advierte “una clara ruptura del orden democrático” en ese país. Considera que la destitución de Fernando Lugo se ajustó a la normativa constitucional y que el nuevo mandatario, Federico Franco, y su gobierno “asumen el poder sin circunstancias que menoscaben de modo sensible su autoridad, ni oposición interna importante a la sucesión presidencial que lesione su efectividad”. Más allá de esto, el Idipu también entiende que no se cumplió el artículo 4 del protocolo de Ushuaia, que exige consultas con el Estado afectado previo a adoptar la decisión de suspenderlo. Los profesionales entienden que no corresponde considerar consultas de este tipo a “las gestiones hechas para la extensión del plazo de defensa” de Lugo, “en tanto se pudo y debió consultar a las nuevas autoridades y a los otros poderes públicos de Paraguay”. Finalmente, el Idipu considera que la decisión adoptada no se ajusta al protocolo de Ouro Preto del Mercosur, que dispone que las decisiones jurídicamente vinculantes en el bloque debe adoptarlas el Consejo Mercado Común (CMC) y no una cumbre de jefes de Estado.

Sobre el ingreso de Venezuela, el Idipu entiende que debió aprobarse con la decisión “unánime de los Estados partes” y esto no se habría cumplido, debido a que no considera válida la suspensión de Paraguay.

En cambio, el Idipu coincide con el fallo del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, que entendió que no correspondía aceptar el pedido de Paraguay para que la suspensión resuelta en la cumbre de Mendoza se tratara con un procedimiento de urgencia.

El Idipu concluye que la suspensión de Paraguay “es inválida por cuestiones de forma y fondo” y que la admisión de Venezuela “carece de validez y no produce efectos jurídicos”.