La resolución de ayer de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) abarca los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18.931, que permitió la liquidación de Pluna por fuera del proceso concursal ordinario. Rige únicamente para los casos de quienes presentaron los recursos, pero en los hechos considera inconstitucional la creación del fideicomiso, la enajenación de los aviones de Pluna en manos del fideicomiso y la subasta de estos aviones, de los cuales tres están en manos de los trabajadores de Alas-U.

Consultada por la diaria, Sabrina Acevedo, una de las voceras de Alas-U y ex trabajadora de Pluna, no quiso pronunciarse sobre el fallo. Remarcó sin embargo que en base al debate previo acerca de la posición que adoptaría la SCJ, consideran que no los afecta en lo relativo a la propiedad de las aeronaves, ya que cuando las adquirieron la ley estaba vigente. “Los aviones son nuestros”, reafirmó Acevedo.

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A la salida del acto de la lista 711 (ver página 2), el ex presidente Tabaré Vázquez se refirió al fallo. Consultado respecto de los efectos que éste pueda tener durante un eventual tercer período de gobierno del Frente Amplio, comentó: “Vamos a ver; yo no lo sé decir ahora, pero si la SCJ decide, hay que respetar el fallo”. Afirmó que cuando se aprobó la ley de liquidación de Pluna, él pensó que “estaba muy bien”. “Pero yo no soy abogado”, acotó.

Interés del Estado

La sentencia fue aprobada por mayoría con los votos de los ministros Jorge Chediak, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux, quien la redactó. En primer lugar, descartan uno de los principales argumentos en defensa de la constitucionalidad de la ley esgrimido por el representante de Pluna, Ricardo Olivera García, y es que quienes presentaron los recursos de inconstitucionalidad (el ex gerente de Marketing de Pluna Raúl Rodríguez, la empresa proveedora de servicios Wild Fi y un grupo de personas que compraron en total unos 3.000 pasajes) no tenían interés “directo, personal y legítimo” para presentarlo, como obliga la Constitución. Para Pérez Manrique y Chediak “el acreedor desde el momento en que ingresa al concurso denunciando su crédito es titular de un interés directo, personal y legítimo” y, para la mayoría de los ministros, a los promotores de los recursos “se les está aplicando desde la promulgación de la Ley 18.931 (vigente desde su promulgación el 17/7/2012) limitaciones a sus derechos como acreedores interesados directa, personal y legítimamente, a las resultancias del concurso voluntario de Pluna SA, declarado por el juez de concurso el día 11/7/2012”.

Aclarado este punto, respecto del fondo del asunto la sentencia considera razonable el recurso de inconstitucionalidad y lo acepta para los artículos 1, 2 y 3 de la ley, porque vulneran los artículos 7, 8, 18, 72, 82 y 233 de la Constitución, que consagran el principio de igualdad y el derecho de propiedad.

Explícitamente, la sentencia señala que la ley, teniendo en cuenta que se votó con el concurso de Pluna aprobado, viola “el principio constitucional de igualdad, de la seguridad jurídica, de la cosa juzgada y del principio de separación de poderes”. Detalla que al quitar del patrimonio de Pluna SA los activos de mayor valor, los siete aviones Bombardier, “se afectaron -sin lugar a dudas- los derechos subjetivos ya adquiridos por los acreedores”, que estaban amparados por la Ley 18.387, que actualizó los procedimientos de concurso. La Constitución habilita la vulneración del derecho de propiedad si una ley lo habilita por razones de interés general, pero la sentencia aclara que no existió tal motivo. “Si bien Pluna SA invocó en el expediente razones de interés general, las mismas no resultan relevantes en autos, en tanto, el dictado de la ley no solucionó ninguno de los aspectos que hacen al interés general, pues la empresa está inactiva y la salida del remate de los aviones por el fideicomiso y de la asignación de las frecuencias de vuelo a los adjudicatarios no se cumplieron”, señala.

En cuanto a la violación del principio de igualdad, la sentencia señala que la ley trata de forma diferente a los acreedores que tienen créditos contra el concurso del resto de los acreedores, “lo cual significa una clara discriminación, sin razones de interés general que lo justifiquen y que escapa a cualquier criterio de justicia o racionalidad”.

El fallo indica además que la ley viola el principio de separación de poderes y “el valor de la cosa juzgada”. “Es de esencia en el Estado Democrático de Derecho que cada Poder actúe en el ámbito de sus competencias y que se respete en dicho ámbito el valor de la cosa juzgada, sin el dictado de leyes posteriores que en los hechos vulneran la cosa juzgada como expresión evidente de la seguridad jurídica”, afirma la sentencia, y asegura que la Ley 18.931 “altera” la decisión jurisdiccional respecto del concurso.

La sentencia no se pronuncia sobre el artículo 4, que establecía el mecanismo de subasta a la baja si no funcionaba la subasta tradicional, porque éste fue derogado en enero, y desestima la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 (normas que refieren a la situación de los ex trabajadores de Pluna), también reclamada por quienes presentaron los recursos.

Los ministros Jorge Ruibal Pino (presidente de la SCJ) y Ángel Cal (que actuaba en suplencia de Julio César Chalar) se manifestaron discordes con el fallo mayoritario, fundamentalmente por considerar que quienes presentaron los recursos no tienen el interés directo requerido para hacerlo. Esto se debe a que al abrir el concurso y designarse el síndico -la Asociación Uruguaya de Peritos-, se presentó el primer recurso de inconstitucionalidad que suspendió el proceso “sin que se hubiera realizado la verificación de los créditos”. “Al no existir la verificación de créditos en el ámbito del concurso [...] no se sabe con certeza si los excepcionantes son acreedores o no de Pluna”, señalan los ministros discordes. La única que tiene el derecho legítimo para presentar recursos es la Asociación Uruguaya de Peritos, cuya actitud, en este caso, “fue la de limitarse a evacuar los traslados de las inconstitucionalidades conferidas, ciñéndose sus intervenciones a manifestar la dudosa constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley”.