Tras el pedido del fiscal Juan Gómez, ayer la jueza de Crimen Organizado Adriana de los Santos resolvió el procesamiento con prisión de Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde, socios de Leadgate, por el delito continuado de estafa especialmente agravado. Los tres están recluidos en Cárcel Central, de la que luego serán transferidos a una cárcel del interior del país. La jueza también resolvió el procesamiento por certificación falsa por funcionario público del escribano que actuó en la subasta de los siete aviones de la ex Pluna, Pablo Seitún, en este caso sin prisión. Aunque todavía no dio a conocer los argumentos para el dictado del procesamiento (tiene un plazo de 48 horas hábiles para hacerlo y se estima que los presentará hoy), la jueza asegura en la nota que existen “elementos de convicción suficiente” para disponer los procesamientos. En el fallo no se pronuncia respecto de los pedidos de procesamiento sin prisión que recaen sobre Fernando Lorenzo y Fernando Calloia, a la espera de que la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre los recursos de inconstitucionalidad contra el delito de abuso de funciones presentados por su defensa.

En un dictamen de 32 páginas el fiscal asegura que Campiani, Hirsch y Álvarez conforman “un grupo criminal organizado” con el objetivo de “tomar una empresa con dificultades, como lo era Pluna, mejorar y de inmediato vender su participación, obteniendo de tal forma pingües beneficios”. Álvarez lo explicó en su declaración: “En 2004 decidimos trabajar juntos. Teníamos experiencia corporativa y sabíamos cómo reestructurar empresas que andaban mal, mejorarlas, y, a través de eso, por el aumento de valor de la empresa, hacer nuestra ganancia. Es ése nuestro negocio”.

El fiscal agrega que para conseguir tal objetivo “era necesario presentar balances que no respondían a la realidad, hacerlos tardíamente, retacear la información a los directores públicos y contratar consultas con especialistas que reflejaban visiones parciales, siempre beneficiosas a los intereses de los indagados”. Además, señala que al frente de Pluna los socios de Leadgate desplegaron “una serie de estratagemas y engaños artificiosos”, de los cuales el más relevante, agrega, fue “la calesita” de cheques entregados a ANCAP.

“Errores”

En julio de 2012, el entonces presidente de ANCAP, Raúl Sendic, pronunció una frase que generó repercusiones: “Todos los que trajeron a Campiani son unos fantasmas”. Más tarde aclaró que no se refería a los ministros de aquel entonces, Danilo Astori (Economía) y Víctor Rossi (Transporte), sino al asesor financiero Paul Elberse, quien recomendó a Leadgate que se asociara con Pluna. Ayer, consultado por la diaria, Sendic comentó que él ya había dicho que la Justicia “se iba a ocupar” de Campiani. Sobre los pedidos de procesamiento de Lorenzo y Calloia, se limitó a señalar que “se han cometido algunos errores, que habrá que analizar en la interna del Frente Amplio”. Sendic aportó información en la causa que implicaba a Campiani y a otros directivos de Pluna SA por librar cheques sin fondo para el pago de combustible cuando la empresa estaba en quiebra.

Relata además que crearon “una compleja ingeniería de empresas” que les permitió “girar fondos hacia ellas por Pluna SA, en todos los casos a través del uso sea de empleados, de abogados patrocinantes, o familiares de éstos, incrementando notoriamente los gastos de la propia Pluna, en beneficio de las empresas subsidiarias o coligadas por ellos manejadas”. Cita también como prueba que hubo “múltiples tratativas de ventas del paquete accionario de Pluna” que “nunca fueron puestas en conocimiento de los socios públicos de la empresa”.

Arbitrario

El pedido de procesamiento de Lorenzo y Calloia deviene de las “arbitrariedades” que a juicio del fiscal cometieron ambos en el otorgamiento del aval bancario a la empresa Cosmo, que se presentó a la subasta de los siete aviones. El pedido de procesamiento asegura que Lorenzo “ilegítimamente operó de garante verbal frente al Banco República, en favor de una empresa extranjera, Cosmo SL”, y profundiza sobre la llamada que hizo el día de la subasta al presidente del BROU, para solicitar “que hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval”. “La solicitud que le estaba haciendo es una solicitud que sólo puede hacer el ministro de Economía al presidente del BROU en persona, porque de acuerdo a la nueva Carta Orgánica de la institución, el presidente era el único funcionario del BROU que podía respaldar sus servicios para emitir un aval de esta empresa o de cualquier otra a tres horas de la subasta, sin mediar reunión de directorio”, declaró Lorenzo en el juzgado. Agregó: “Era un negocio muy importante para el país y estaban en juego los recursos públicos. Toda operación de crédito implica riesgos, y mi llamada trata de solicitar que haya flexibilidad en el manejo de los riesgos inherentes a estas operaciones. Yo estoy seguro de que el presidente del BROU jamás hubiera otorgado una garantía de mantenimiento de oferta sólo porque yo se lo solicité; no es explicable ni tendría fundamento alguno”.

El fiscal concluye que Lorenzo, “excediendo los límites de su ámbito de competencia funcional, concedió respaldo orgánico del MEF [Ministerio de Economía y Finanzas], en favor únicamente de la aerolínea española Cosmo SL -desconocida en el mercado regional, y tan sólo una de las cuatro interesadas en participar del remate de las siete aeronaves [...] para que, en el exiguo plazo de dos o a lo sumo tres horas, obtuviera ante el BROU el otorgamiento de un aval de matenimiento de oferta”.

El dictamen recuerda que Hernán Antonio Calvo Sánchez, quien sería representante de Cosmo en la subasta, se hizo presente alrededor de las 13.00 en la sucursal de Ciudad Vieja del BROU a solicitar el aval, y que el remate se celebraría a las 15.00. Cita la declaración del gerente ejecutivo de la División Empresas del BROU, que señaló que recibió una llamada de Calloia consultándolo por el aval a Cosmo y que pese a que la empresa no reunía las condiciones como para otorgarle el aval, Calloia le indicó que “se trataba de un tema de interés nacional, que él tenía el consentimiento de los directores del banco necesarios para la aprobación del aval”.

Calloia, en su declaración, argumentó que la operación se apoyaba en la ley de liquidación de Pluna, que establecía a su vez un plazo de 60 días para realizar la subasta: “Teníamos dos alternativas: procesar rutinariamente la solicitud del aval y por lo tanto frustrar el remate por la ausencia de oferentes o viabilizar estas solicitudes con información mínima básica y con una garantía que respaldara al banco de eventuales incumplimientos”. Además agregó que es “muy común” que en las sesiones del directorio se aprueben decisiones “a posteriori”.

El fiscal Gómez considera además “inadmisibles” los argumentos manejados por Lorenzo y Calloia. Agrega que Lorenzo abusó del “poder funcional que le confiere su posición institucional” al operar como garante verbal de la aerolínea, y que Calloia “aceptando esta situación irregular, instruyó a personal subordinado a efectos de conceder indebidamente el cuestionado aval, sin la información necesaria, permitiendo que en definitiva Cosmo SL fuera el único mejor postor”. Esto, dice el fiscal, “excede la mera irregularidad administrativa”, aunque señala luego que dicha “arbitrariedad constatada no evidencia una intención de enriquecimiento personal por parte de los indagados u otro fin específico, no dejando por ello de ser antijurídica”. Por esto, Gómez asegura que se configura “un delito de abuso innominado de funciones, y no un delito autónomo o específico”.

El dictamen señala que de la investigación “no emergen siquiera indicios de que las diversas conductas cumplidas por funcionarios públicos, sea por los insuficientes controles, sea como en el caso señalado, por el ejercicio arbitrario de la función pública, estuvieran motivadas en propósitos espurios, en la búsqueda de provechos indebidos”. Incluso cita una declaración de Campiani, quien aseguró que en varias ocasiones estuvo a solas con funcionarios y “no me pidieron ni siquiera un pasaje”.