El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) tuvo un intenso trámite parlamentario, que llevó a modificar algunos de sus conceptos centrales. Pero los cambios introducidos no conformaron a la oposición. El Partido Colorado, el Partido Nacional y el Partido Independiente (PI) mantendrán hoy su postura contraria al proyecto. “Es un ataque a la libertad de comunicación y pensamiento”, resumió el diputado del PI Iván Posada.

Uno de los últimos cambios consistió en el pasaje de atribuciones de control y sanción de los medios a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec). El Ejecutivo había propuesto crear un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) que tuviera estas funciones, y se había manejado la posibilidad de que sus integrantes tuvieran venia parlamentaria. Pero el trámite parlamentario se demoró más de lo esperado y ahora el oficialismo no puede crear cargos, por la cercanía con las elecciones. Se acordó utilizar entonces a la actual Ursec, cuyas autoridades son en su mayoría designadas directamente por el presidente de la República. De aprobarse el texto, la Ursec tendrá la potestad de aplicar a los medios todas las sanciones previstas, salvo las graves, como revocaciones de frecuencias.

En Presidencia esta fórmula no conforma, y el asesor de la prosecretaría Gustavo Gómez intentó en los últimos días convencer a los legisladores de que la Ursec mantenga las mismas competencias que tiene actualmente, y que sea la Justicia la que se encargue de dirimir temas vinculados a los contenidos. Gómez insistirá con este cambio cuando el proyecto se trate en la Cámara de Senadores, informaron a la diaria fuentes del Ejecutivo.

También se acordó incorporar un cambio en las disposiciones sobre el horario de protección al menor, en atención a la recomendación del relator de Naciones Unidas sobre libertad de expresión, Frank La Rue. La disposición original establecía que en el horario de 6.00 a 22.00 los medios no podían emitir imágenes con “violencia excesiva”. Ésta se definía como la “violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos”. También prohibía la emisión de pornografía, “exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales o ilegales”, y “contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas”. Estas disposiciones se mantuvieron, pero se incorporó un párrafo que establece que “en programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva”, siempre y cuando se incluyan “avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil” a estas 
imágenes.

Otra modificación relevante se realizó en las disposiciones sobre publicidad infantil, que habían sido cuestionadas por la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad. Se eliminó la prohibición de que aparecieran “figuras, muñecas y similares que son elementos importantes en programas infantiles” en la publicidad dirigida a niños. También se eliminó una disposición que establecía que no se podría “dar la impresión de que la posesión, uso o consumo de un producto concederá al niño, niña o adolescente ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros”, así como la prohibición de “promover roles estereotipados”. El diputado frenteamplista Julio Battistoni (MPP) explicó las razones. “Hubo un exceso de detalle que llevó a que el proyecto fuera muy vulnerable a los ataques de la oposición. Nosotros [la bancada del FA] le pedimos al ministerio, y éste accedió, que hubiera algo un poco más objetivable, porque lo anterior se podía prestar a una interpretación muy amplia”, argumentó. En cambio, sí se mantuvo la prohibición de emitir publicidad no tradicional -la que va por fuera de la tanda- en programas infantiles.

Los artículos referidos a los límites a la concentración mediática no sufrieron cambios sustanciales. A partir de la aprobación de la ley, una persona física o jurídica no podrá ser titular total o parcial de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radio o televisión, ni de más de seis licencias de televisión para abonados. También se mantuvo la obligatoriedad de que los partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol se transmitan por televisión abierta y en simultáneo.