La primera resolución se manejaba en los días previos. La SCJ declinó la invitación realizada por el Parlamento para explicar los fundamentos del traslado de la jueza Mariana Mota desde la órbita penal a la civil. El comunicado firmado por los cinco ministros recuerda otras oportunidades en las que la SCJ concurrió al Palacio Legislativo, aunque también menciona la pertinencia del pedido de informes ante este tipo de situaciones. A raíz de esto, dirigentes del Movimiento de Participación Popular (MPP) analizan la posibilidad del juicio político (ver http://ladiaria.com.uy/articulo/2013/2/auditoria-interna/ ).

Esa misma mañana, la SCJ dictó la sentencia por la cual los artículos 2 y 3 de la ley Nº 18.831 fueron declarados inconstitucionales. Fue aprobada por cuatro votos a uno: avalaron esa posición los ministros Julio César Chalar, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Jorge Ruibal Pino, mientras que Ricardo Pérez Manrique votó en contra.

La mayoría de la SCJ sostiene, invocando principios doctrinarios e interpretación de las normas constitucionales del país, que las personas tienen derecho a que no se les apliquen, en forma retroactiva, normas penales más severas que las que estaban vigentes cuando ocurrieron los hechos de los que son acusadas, y a que no se les tipifiquen delitos que no existían en aquel momento en el ordenamiento jurídico.

Retroceso

La Institución Nacional de Derechos Humanos se pronunciará hoy en rechazo a la declaración de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad. El Servicio Paz y Justicia de Uruguay expresó el viernes su “consternación e indignación” por el pronunciamiento de la SCJ. Calificó la decisión como un “gravísimo retroceso a la aplicación de la justicia frente a los horrores ocurridos en nuestro pasado reciente” y entendió que “incumple manifiestamente” la sentencia de la CIDH en el caso Gelman. También destaca el fallo discorde del ministro Ricardo Pérez Manrique.

A criterio de Chalar, Chediak, Larrieux y Ruibal Pino, este “valor absoluto” es una “garantía implícita e inherente a la personalidad humana o derivada de la forma republicana de gobierno”, que da seguridades “contra cualquier actuación arbitraria de la ley penal” y, por lo tanto, no es aceptable que la ley Nº 18.831 declare que una serie de delitos cometidos durante la dictadura son crímenes de lesa humanidad y que no prescriben, porque se perpetraron cuando Uruguay aún no había aceptado las normas internacionales que definen esos crímenes como imprescriptibles.

Con respecto a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la mayoría de la SCJ considera inadmisible que prevalezcan sobre la Constitución uruguaya, y se aventura incluso a discutir la interpretación, por parte de la CIDH, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo sólo tiene efectos para el caso por el que fue presentado el recurso de inconstitucionalidad, pero es evidente que la opinión de la actual mayoría de la SCJ prevalecerá en todas las situaciones similares, de modo que en las causas reabiertas, iniciadas o a iniciarse se aplicaría el mismo criterio de que los delitos ya no pueden ser juzgados.

La posición minoritaria de Pérez Manrique se apoya en dos pilares básicos. Por una parte, señala que Uruguay incorporó los crímenes de lesa humanidad a su ordenamiento jurídico en 1945, cuando reconoció al Tribunal Militar Internacional formado para juzgar en Nürenberg las atrocidades cometidas por los nazis, y la existencia de los delitos imprescriptibles definidos por su Estatuto. A esto se suma que el Estado uruguayo ya ha reconocido expresamente que la dictadura cometió crímenes de lesa humanidad.

Por otra parte, recuerda que, cuando la propia SCJ declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en 2009, afirmó que “en la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, ellos limitan la soberanía o potestad estatal, no pudiendo invocarse esta última para justificar su vulneración o para impedir su protección internacional, no pudiendo invocarse el principio de no intervención cuando se ponen en ejercicio las instituciones, los mecanismos y las garantías establecidas por la comunidad internacional para asegurar la protección y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y de todas las personas que forman parte de la humanidad”.

Los fundamentos de una y otra posición reeditan una larga polémica nacional e internacional, que de hecho comenzó también con los juicios de Nürenberg: hasta hoy hay quienes sostienen que fueron ilegítimos porque a los nazis se les tipificaron delitos que no existían en el ordenamiento jurídico alemán cuando cometieron genocidio, entre otros crímenes.

Los primeros casos

Las primeras causas que serían archivadas a raíz de este pronunciamiento son la del coronel Tranquilino Machado por el caso Ramón Peré, la del policía retirado Ricardo Zabala por el caso Julio Castro, y la de los coroneles Rudyard Scioscia y Mario Cola, quienes habían sido denunciados por Orlinda Falero y Julio Martínez, secuestrados y detenidos en el centro clandestino Automotores Orletti, en Buenos Aires, en 1976. No sucederá así con los procesos contra Miguel Dalmao por el caso Nibia Sabalsagaray y contra Nino Gavazzo, Jorge Pajarito Silveira y Gregorio Álvarez, ya que se les tipifica otros delitos que contaban con otra fecha de prescripción.

Cuidadito

El diputado nacionalista José Carlos Cardoso propondrá hoy al directorio del Partido Nacional (PN) analizar la convocatoria anunciada para las 18.00 en respuesta al fallo de la SCJ, que estableció como inconstitucional dos artículos de la ley que restableció la pretensión punitiva del Estado para los “delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado”. Según Cardoso, en este caso se busca “movilizar para intimidar a los jueces”, dado que la convocatoria es en la plaza Libertad, donde se ubica la sede de la SCJ. “¿Qué es lo que se quiere hacer? ¿Festejar la independencia de poderes?”, ironizó el diputado, que advirtió que “se puede configurar atentado a la Constitución”. Según Cardoso, el PN debe “expresarse” sobre lo que acontecerá y defender a la SCJ en su “autonomía” y “soberanía” para resolver. “No hay que intimidarlos, sino dejarlos trabajar tranquilamente”, sostuvo, agregando además que los ministros “no están jugando a los políticos”.

Por su parte, la viuda de Hector Gutiérrez Ruiz y actual concejal del Municipio Ch de Montevideo, Matilde Rodríguez Larreta (Alianza Nacional), dijo que no concurrirá a la concentración, aunque expresó que cada ciudadano es “libre de manifestar su opinión”.

Consultado por la diaria, el constitucionalista José Korzeniak ratificó que la SCJ ignora la noción de “derecho internacional humanitario”. “Esa tendencia del derecho internacional establece que si hoy encuentran a un nazi que participó en el Holocausto lo llevan y le hacen un juicio, como les hicieron a otros. Esa tendencia del derecho internacional humanitario fue ratificada en el Tratado de Roma, al que Uruguay suscribió hace unos ocho o diez años”, explicó.

Respecto de la prescripción del delito de desaparición forzada, Korzeniak plantea que “si la víctima todavía está desaparecida la prescripción ni siquiera entró en vigencia, ya que empieza a correr cuando cesa el delito, si lo desaparecieron y no concluyó el delito no corre la prescripción”.

Estamos convocados

Organizaciones de defensa de los derechos humanos, el PIT-CNT y el Frente Amplio convocan una concentración a las 18.00 en la plaza Libertad para luego concurrir al Velódromo Municipal a un acto organizado por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos.

La oposición criticó esta convocatoria. El diputado nacionalista José Carlos Cardoso advirtió que se trataría de una posible configuración de “atentado a la Constitución” (ver recuadro). La senadora Lucía Topolansky respondió ayer, en declaraciones a El Espectador, que la posición del MPP es convocar a la manifestación en apoyo a la posición del juez Pérez Manrique y no en rechazo del fallo, lo cual no implicaría un atentado a la Constitución.

Las repercusiones favorables al fallo de la SCJ fueron las esperadas. Desde la cárcel de Domingo Arena Jorge Pajarito Silveira dijo a la agencia Reuters que criticaba la convocatoria al expresar que “van a hacer una manifestación porque el pueblo está en contra de lo que hizo la SCJ, y el pueblo, la mayoría del pueblo, es el que la ratificó dos veces con los votos”. Respecto del fallo de la SCJ, Silveira opinó que “primó la lógica” y pidió que finalicen las denuncias: “Nos tienen presos a nosotros, que se queden contentos”.

Las repercusiones por el fallo de la SCJ tuvieron alcance internacional. La alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (institución que ya había pedido información sobre el traslado de la jueza Mota a la Institución Nacional de Derechos Humanos), Navi Pillay, expresó en un comunicado su preocupación por la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 18.831. “Me preocupa seriamente que estos hechos puedan restablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia, para el pleno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del derecho internacional”, afirmó la jerarca, quien está en su cargo desde 2008.