Después de los fallos sobre inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) y de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, le llegó el turno a la Ley de Acceso a la Información Pública. En los primeros días de abril, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunciará sobre un recurso presentado contra la norma por empresas de televisión para abonados del interior del país. Alegan que ésta vulnera el derecho a la confidencialidad de sus datos comerciales, lo que afectaría sus competencias en el mercado.

El 8 de marzo hubo una audiencia en la SCJ para escuchar a las empresas. La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) expusieron a favor de la ley. Según un comunicado emitido por Cainfo, argumentaron que la norma es “fundamental para asegurar el derecho a la información y la transparencia de los asuntos públicos” y advirtieron que esta ley “puso al país a la vanguardia en materia de estándares regionales de derecho a la información y libertad de expresión”.

Las empresas afiliadas a la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA) presentaron el recurso tras un pedido de acceso a la información pública que realizó APU ante la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) para saber el número de abonados que declaran las empresas de televisión para abonados del interior. La Ursec clasificó esa información como reservada, por lo que APU y Cainfo presentaron una acción de amparo informativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Éste falló que la información debía entregarse.

En la audiencia las empresas argumentaron, según Cainfo, que la Ley de Acceso a la Información Pública “modifica la naturaleza de la información privada en manos públicas, convirtiendo algo íntimo de la persona física o jurídica en información al alcance de cualquier interesado y con cualquier finalidad”. Cuestionaron, además, que no se informe a la persona física o jurídica involucrada que un tercero está solicitando sus datos.

“¿De dónde sale que la cantidad de abonados a la televisión que tiene una localidad es un dato personal y sensible? ¿Por qué razón los ciudadanos no podemos saber qué cantidad de afiliados tienen servicios de interés público regulados, como una mutualista o una empresa de televisión para abonados?”, inquirió durante la audiencia el abogado Edison Lanza, integrante de Cainfo. Advirtió que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe garantizarse el libre acceso no solamente a la información que produce el Estado, sino a aquella que está bajo su control con el objeto de regulación. Consultado por la diaria sobre el tema, Horacio Rodríguez, presidente de CUTA, respondió que el asunto está “en la órbita judicial” y que prefiere no opinar.