La aprobación de la Ley Marco de Defensa Nacional constituyó el primer paso en la reestructura de las Fuerzas Armadas proyectada por los gobiernos del FA. Otros hitos de esa reestructura aún no se han concretado: uno de ellos es la aprobación de una nueva ley orgánica militar. Se había previsto redactarla una vez que se definiera una política general de defensa en el país. Esa tarea le compete al Consejo de Defensa Nacional, pero este organismo, si bien cuenta con documentos al respecto elaborados por algunos ministerios, no se está reuniendo y no ha llegado siquiera a un borrador común.
El senador frenteamplista José Luis Gallo (Asamblea Uruguay) se mostró “preocupado” porque el tema está “relativamente quieto”. “El hecho de que esté retrasada [la Ley Orgánica Militar] retrasa un poco toda la reestructura [de las Fuerzas Armadas]”, evaluó.
Por su parte, el subsecretario de Defensa, Jorge Menéndez, dijo que la cartera prepara cambios parciales a la Ley Orgánica Militar. Carlos Silva, director general de Políticas de Defensa, aseguró que serán modificaciones “sustanciales”. “Si nos dieran los tiempos enviaríamos una ley nueva. Pero acá los tiempos son lentos y va a ser una discusión muy grande en las dos cámaras. Por eso pensamos en reformar la que tenemos, por lo menos para que quede más potable”, explicó. Aclaró que todavía no se definió cuáles serán las modificaciones centrales.
El honor según Álvarez
El ministro Fernández Huidobro declaró el viernes, en entrevista con el diario La República publicada parcialmente ayer, que su cartera resolverá el envío de los militares procesados por violaciones a los derechos humanos a los Tribunales de Honor del Ejército. Afirmó que “está agendado” el envío y que la decisión cuenta con el apoyo del comandante en jefe del Ejército, Pedro Aguerre. Gallo saludó la decisión y comentó que “llama la atención” que esta medida no se haya tomado antes. Fernández Huidobro evaluó que el retraso en tomar esta determinación fue “un problema de política”. “Es que las cosas se deben hacer con el menor daño posible para la sociedad y con el mayor beneficio posible para la ciudadanía”, consideró. “El tema ya estaba agendado. Quizá otros ministros no pudieron agendarlo y concretarlo, pero no soy juez de nadie. Nosotros lo vamos a hacer”, agregó.
Los Tribunales de Honor del Ejército -a los que se someterían Gregorio Álvarez, José Gavazzo, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y Luis Maurente- están regidos por la Ley Orgánica Militar de 1974, por el decreto-ley de 1984 que regula las competencias del Ejército y por el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas. Están habilitados a juzgar el “aspecto moral” de la conducta de militares en actividad o retirados en “cuestiones de honor que se susciten” entre militares, o entre militares y civiles, en las que esté “en juego el buen nombre”, el “decoro” y el “honor” del Ejército.
Los jueces son militares. Sus resoluciones -que pueden ir desde amonestaciones como la pérdida del derecho a usar el uniforme hasta la pérdida del estado militar y de sus beneficios- tienen el carácter de actos administrativos y deben ser ratificadas por el Ministerio de Defensa. Las sentencias se agregan al legajo personal de los involucrados.
El concepto de “honor” figura en el Reglamento de los Tribunales de Honor, incorporado a la normativa mediante un decreto en febrero de 1985, también firmado por Álvarez. “El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”, se señala en el artículo 1°.
En el texto se establece además que debe seguirse el “ideal del perfecto caballero”. El reglamento, aprobado en las postrimerías de la dictadura cívico-militar, también menciona el respeto a los “ideales democráticos” como una cualidad del honor, y destaca que el militar debe dar “una prueba de urbanidad” en cuanto a su comportamiento con los civiles. Más allá de valoraciones, está incorporado explícitamente en el reglamento que la condena por delitos comunes por parte de tribunales ordinarios es causal para la pérdida del estado militar.