Con argumentos distintos a los de la fiscal María Camiño, el juez letrado en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, rechazó ayer el pedido de libertad que formuló la defensa del ex policía Ricardo Zabala, procesado como cómplice del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, en 1977.

El abogado de Zabala, Bernardo Gzech, solicitó la liberación del ex policía amparándose en la sentencia de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) este año. Argumentó que el crimen estaba prescripto. La fiscal del caso, María Camiño, dictaminó el 8 de abril que no correspondía la excarcelación, porque el homicidio de Castro es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.

Ayer el juez también rechazó la liberación, aunque por diferentes motivos. Opinó que el plazo para la prescripción de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 “por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto” debe empezar a contarse a partir del 1º de marzo de 2005. El juez entiende que ni durante la dictadura ni entre 1985 y 2005 hubo posibilidad de juzgar estos crímenes. “Recién en esa fecha [en 2005] el país tuvo un gobierno que habilitó la investigación de este tipo de hechos”, argumentó.

Consideró que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) “en un sentido determinado” resultó en “la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la Justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas”.

Fernández Lecchini también realizó en su pronunciamiento una valoración de las causas por las cuales no se pudo, entre 1985 y 2005, investigar y enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en dictadura. Interpretó que los militares “aún conservaban la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran”, y que el Estado no pudo investigar ni castigar estos hechos porque “una fuerza superior, superviviente, lo impedía”.

El juez evitó pronunciarse sobre si los delitos cometidos durante la dictadura deben considerarse de lesa humanidad, por entenderlo “innecesario” para resolver sobre el recurso presentado por la defensa de Zabala. Por el mismo motivo, no quiso dar su opinión respecto de la eventual obligatoriedad que tendría para los jueces nacionales el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.

Finalmente, el juez concluyó que no corresponde aplicar la prescripción. Si el plazo empieza a regir a partir de 2005, transcurrieron ocho años, y en el caso de Zabala, el delito prescribiría a los 20 años.

Julio Castro, nacido en Florida, educador y periodista, fue secuestrado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, con 69 años. Según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos habían sido incinerados y tirados al río de la Plata. Sin embargo, fueron hallados en octubre de 2011 en el Batallón Nº 14 de Toledo. El hallazgo permitió confirmar también que Castro fue asesinado de un disparo en la cabeza. La abogada de la parte denunciante, Rosario Fernández, evaluó “positivamente” el pronunciamiento del magistrado y consideró que su interpretación respecto de los plazos de la prescripción “abre una puerta totalmente distinta en términos de tiempo”. La defensa de Zabala ya había anunciado que iba a apelar si el fallo resultaba negativo a sus intereses.