La fiscal del caso, Ana María Tellechea, había solicitado a mediados de 2012 el procesamiento del general retirado Pedro Barneix y los militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo por el delito de “homicidio político” de Perrini. La tipificación se realiza en base a la incorporación en 2006 al Código Penal de normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (ley 18.026).

La oposición de inconstitucionalidad que realiza Barneix se dirige a artículos de la ley 18.026 y también a los artículos 2º y 3º de la ley interpretativa, que nunca fueron mencionados, ni por la fiscal, ni por la anterior jueza del caso, Mariana Mota, que había rechazado un pedido de prescripción de los militares, antes de ser apartada del juzgado penal.

En la sentencia del 9 de abril, los ministros de la SCJ desestimaron la declaración de inconstitucionalidad para la ley 18.026 y se pronunciaron sobre la interpretativa. Al igual que Barneix, todos los ministros -con la sola excepción de Ricardo Pérez Manrique- entendieron que Mota aplicó “tácitamente” la norma interpretativa, si bien ésta “no fue referida en forma expresa” por la jueza.

El abogado de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena, calificó esto como una “aberración”. “La misma Corte reconoce que nunca se mencionó [la ley]. ¿Cómo sabe la Corte que la ley que se aplicó tácitamente fue la interpretativa?”, preguntó. Acotó que Mota también podría haber aplicado en ese caso, por ejemplo, la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional en 2001. “Si un estudiante de derecho internacional contesta un examen del modo en que responde la Corte, lo pierde”, comentó López Goldaracena, y reclamó la renuncia de los cuatro ministros que fallaron de ese modo.

Argumentos conocidos

Al igual que en la sentencia anterior respecto de la interpretativa, la mayoría de los ministros de la SCJ argumentaron que los artículos 2º y 3º de la norma violan los principios de irretroactividad de la ley penal. Entienden que los delitos cometidos en dictadura son comunes y no delitos de lesa humanidad, como sostiene mayormente la doctrina internacional. No obstante, la Fiscalía nunca aplicó la ley interpretativa en su pedido de procesamiento, y por tanto el juicio continúa. La declaración de la SCJ sólo implica que la actual jueza del caso, Beatriz Larrieux, “no podrá aplicar la ley interpretativa al momento de juzgar”, explicó a la diaria el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat.

Ayer mismo la fiscal Ana María Tellechea solicitó la recusación por prejuzgamiento de los cuatro ministros de la SCJ que se inclinan por la inconstitucionalidad: Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar. Lo hizo con base en las afirmaciones de Ruibal Pino el martes. El presidente de la SCJ afirmó que los jueces que resuelvan las causas de derechos humanos en forma contraria a la doctrina de la Corte se toparán con “una muralla” en la SCJ.

La inconstitucionalidad se resuelve caso a caso, y la SCJ tiene aún varios expedientes sobre derechos humanos en los que deberá pronunciarse. Por esto, Tellechea solicitó que los cuatro ministros se aparten de los casos vinculados a la última dictadura cívico-militar. Si la SCJ entiende que la solicitud es correcta desde el punto de vista formal, deberá conformarse con cuatro ministros de tribunales de apelaciones, quienes deberán resolver si dan lugar a la recusación.

Tellechea considera que los delitos cometidos en dictadura son delitos de lesa humanidad, y esa posición es compartida por los fiscales penales Ariel Cancela, María Camiño y Carlos Negro. Los cuatro han mantenido reuniones informales para “intercambiar ideas” y “fijar una posición común” en este tipo de casos, según informó ayer Búsqueda.