-La Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe [Celac] tiene en carpeta analizar una propuesta de reforma regional de las cortes supremas de Justicia. ¿Debería reformarse la SCJ de Uruguay?
-Uruguay tiene un sistema de dirección del Poder Judicial que es un poco particular en la región. En este país la SCJ concentra el carácter de juez de la Constitución y de juez de casación. En los 80 y los 90 empieza en la región un proceso de creación de tribunales constitucionales, en el que se escinde de la SCJ el juzgamiento en materia de constitucionalidad. En nuestro país tenemos un sistema que me parece sano. Si usted me pregunta si debe ser cambiado, personalmente pienso que no. Me parece que la existencia de un tribunal constitucional supondría un esfuerzo muy grande para el país desde el punto de vista financiero. La Corte, más allá de polémicas, ha cumplido su rol de tribunal constitucional. Los consejos de la judicatura, que nacieron en Europa con el objetivo de designar a los jueces, han terminado en algunos casos por ser una forma de injerencia política en las decisiones.
-¿Qué opina sobre el proyecto de ley del Colegio de Abogados para reglamentar la designación de ministros de la SCJ?
-El proyecto toma algunos elementos que se siguen en Argentina para la designación de los ministros de la SCJ. No afecta al Poder Judicial en la medida en que tiende a reglamentar la forma como el Parlamento decide la designación de los ministros de la Corte. Me parece positivo.
-Usted mencionaba la injerencia política en el Poder Judicial; hay quienes sostienen que se está dando lo inverso. Algunos gobiernos de la región perciben la actuación de las cortes supremas como una forma de incidencia en políticas que consideran centrales.
-Acá hay un tema que es fundamental: determinar la función de un Poder Judicial en un país. Algún autor dice que los sistemas judiciales son los custodios de las promesas. Los pueblos y los países, cuando aprueban una Constitución, consagran una serie de compromisos y metas de derechos humanos en general, y al Poder Judicial le corresponde ser el guardián de esas promesas. Es el encargado último de garantizar que lo que establece la Constitución se cumpla. Este factor de garantía -que va más allá de las mayorías políticas y tiene que ver con la vigencia plena de la Constitución y el Estado de derecho- a veces coincide y a veces no coincide con la posición de los gobiernos de turno, y eso puede llevar a pensar que, por ejemplo, hay una obstrucción por parte del Poder Judicial a determinadas medidas.
-En ocasión de las dos manifestaciones de protesta más recientes que hubo ante la SCJ, algunos actores políticos consideraron que se vulneraba la independencia del Poder Judicial. ¿Cuál es su opinión?
-Todos tenemos derecho a la libertad de expresión, de reunión, de protestar contra las cosas que no nos gustan. Esa protesta tiene que realizarse dentro de los límites del propio Estado de derecho. Si usted me habla de las manifestaciones que ha habido respecto del fallo [sobre la ley interpretativa], esa manifestación se desarrolló de manera pacífica, no interfirió en absoluto en el funcionamiento del sistema judicial. La institución que integro tiene que aceptar la crítica. Otra cosa es ejercer el derecho de protesta en forma ilegítima. Impedir un juramento de 15 magistrados durante más de dos horas, realizar manifestaciones dentro del Poder Judicial, claramente excede los límites del ejercicio adecuado del derecho. Eso está planteado ahora en el marco de la Justicia Penal y veremos qué se resuelve.
La investigación a Mota
El proceso administrativo iniciado a Mota surge a raíz de la denuncia de una persona -que además es jueza- que tuvo un problema con su escribano. Esa persona realizó la compra de un inmueble y contrató un escribano. Éste hizo la escritura pero no la inscribió en el registro, y cuando la persona quiso vender el inmueble se enteró de que no estaba inscripta. Finalmente, se inscribió la operación y el escribano alegó un descuido. Mota entendió que era un tema para la órbita civil; la propietaria perjudicada, en cambio, consideró que Mota debió dar entrada al tema en el juzgado penal, y se quejó de su actuación.
-Los manifestantes cuestionaron que se los haya hecho declarar en la Jefatura de Policía y no en el Juzgado. ¿Es un procedimiento de rutina declarar en la Jefatura?
-Eso no es de rutina. Es una decisión de la cual se debe hacer responsable la jueza que lo dispuso. Nosotros, en aras de la independencia que tiene cada juez, no podemos fallar.
-El presidente José Mujica opinó que la SCJ en su actual integración es conservadora. ¿Cuánto le parece que inciden los valores, la ideología, la historia personal de un juez al momento de juzgar, sobre todo en los casos más complejos?
-Creo que todos somos seres humanos, independientemente de la función concreta que estemos cumpliendo. Y ese carácter de ser total, que tiene que ver con los valores, las experiencias, indudablemente tiene que ver con la forma como se resuelve, más allá de que uno resuelve usando una herramienta que es el Derecho. Pero el Derecho es opinable, es versátil. En la medida en que yo pueda argumentar una posición de manera suficiente y convincente, ésa es la realidad, ésa es la mejor solución. Más allá de calificar de conservador o progresista, me parece que hay que considerar una cantidad de factores. En filosofía del derecho hay autores que hablan del consecuencialismo, que cuando uno decide tiene que medir las consecuencias de las decisiones, y sobre todo cuando uno es el tribunal que dice la última palabra. Personalmente, un factor que tomo en cuenta para tomar una decisión es medir las consecuencias.
-¿Eso pesó en su opinión sobre la ley interpretativa?
-Yo entiendo que esta ley era innecesaria porque no se aplica a ninguno de los casos en los cuales se ha invocado su aplicación. En realidad, la ley tiende a reglamentar una situación y a declarar cosas que ya están integradas en nuestro orden jurídico, porque el artículo 239 numeral 1 de la Constitución dice que la Corte debe juzgar delitos contra el derecho de gentes. Acá, en la mayoría de los casos de derechos humanos, se juzgan delitos de lesa humanidad, que por su propia definición no admiten amnistías y son imprescriptibles. A partir de eso yo entendí que esa ley era inaplicable, y que lo que había que hacer era aplicar el derecho común. Esta sentencia de la Corte, por lo menos prima facie, y en esto no quiero adelantarme ni presionar a nadie, demuestra que no han terminado las causas.
-Pero puede obstaculizarlas. El propio presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, ha dicho que las causas se toparán con una “muralla”.
-Yo no sé las consecuencias que va a tener, pero la sentencia no tiene la consecuencia directa, al menos prima facie, de clausurar ninguna causa.
-¿Fueron convenientes las declaraciones de Ruibal Pino?
-Prefiero no hacer comentarios, por razones obvias.
-¿Qué piensa de las recusaciones presentadas por fiscales contra los restantes cuatro ministros de la SCJ, por entender que prejuzgan a raíz de la imagen de Ruibal Pino de la “muralla”?
-Yo voy a tener que fallar en las recusaciones, por lo tanto no le puedo decir lo que pienso.
-La SCJ debe limitarse a analizar la constitucionalidad de una ley. ¿Pesa en algún momento el sentido de justicia más primario, que indica la necesidad de castigar el delito, en este caso las violaciones a los derechos humanos?
-Yo agregaría otro argumento. Por un lado está el derecho a investigar y eventualmente a castigar, y por otro lado el derecho de esas personas que son responsables a gozar de todas las garantías del Estado de derecho. Porque además, ésa es la diferencia que tiene que haber entre ahora y cuando sucedieron los hechos que están siendo investigados. Ahí tiene que haber un tema, no sólo de equilibrios, sino de si es posible avanzar y dictar sentencias de condena. De hecho, las ha habido: en la cárcel de Domingo Arena hay mucha gente condenada.
-La norma interpretativa se presentó con el argumento de que la Ley de Caducidad debía desaparecer del ordenamiento jurídico. ¿Podría haber habido otro camino mejor?
-Hay una cosa muy interesante. La llamada “ley interpretativa”, en su artículo 1º, declara que se restablece la pretensión punitiva del Estado. Respecto de ese artículo, los cinco ministros de la Corte decimos que no es inconstitucional. El gran problema es que lo que dice la Corte Interamericana [de Derechos Humanos] respecto de que las leyes de este tipo [como la Ley de Caducidad] son nulas y no tienen ningún tipo de efecto, es difícil de sostener en un régimen jurídico como el uruguayo. Si esas leyes existieron y tuvieron efectos durante un tiempo, hay principios jurídicos muy sólidos que dicen que los efectos que puedan haber causado no pueden borrarse hacia el pasado. Y ésa es la gran discusión.
-¿Cuál es el estado actual de los expedientes vinculados a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa?
-Se han dictado ocho sentencias y hay 15 en trámite. Hay sentencias que rechazaron [el pedido de inconstitucionalidad] porque no había una legitimación de las personas que presentaron los recursos, como el promovido por oficiales retirados que pretendía una especie de inconstitucionalidad preventiva. Como no había denuncias concretas, se entendió que no tenían legitimación. Y van a salir algunos más en los cuales se rechaza la acción de inconstitucionalidad por distintos argumentos.
-En la sentencia del caso Aldo Perrini, la mayoría de la SCJ consideró que Mota aplicó “tácitamente” la ley interpretativa, si bien la jueza nunca la mencionó en su escrito. ¿No se extralimita la Corte en su interpretación?
-Lo que le puedo decir es que claramente no compartí esa decisión, por eso no firmé con la mayoría.
-¿Qué factores pesaron para el traslado de la jueza Mota?
-El traslado de esta señora jueza se realizó en el marco de una serie de traslados generales derivados de la que surgió una cantidad enorme de vacantes por la creación de un nuevo tribunal laboral, de otro cargo derivado de una jubilación y de una cantidad de movimientos internos. Se entiende que nadie es imprescindible para el cargo, y la Corte entendió que había razones de mejor servicio que indicaban que debido a su capacidad, la doctora perfectamente podía estar trabajando en un juzgado civil. No se puede poner como argumento que había muchas causas de derechos humanos en ese juzgado porque hay causas de derechos humanos en muchísimos juzgados, incluso las más resonantes no están en ese juzgado. Este traslado, al cual se le ha querido dar una significación política a partir de una aparente teoría conspirativa, fue un traslado dictado por razones de servicio. Hay una investigación administrativa iniciada, vinculada a su actuación con un expediente en un caso de derecho penal común, no de derechos humanos. Es una denuncia por no haber intervenido de manera adecuada frente a una denuncia de un delito [ver recuadro]. Más o menos en esa línea va a ser la contestación que se va a dar en los próximos días al Parlamento. Yo firmé y estoy de acuerdo con el traslado. Para que se vea claramente que esto no está vinculado con la sentencia [respecto de la inconstitucionalidad de la interpretativa].
-Me pidieron que le preguntara qué se siente perder todos los partidos 4-1.
-Yo no pierdo todos los partidos 4-1, gano algunos 5-0. Eso es difícil de entender desde afuera. Tal vez fui discorde en dos sentencias que tuvieron una gran trascendencia pública, pero nosotros dictamos cientos de sentencias. Las posiciones se intercambian permanentemente. No soy el discorde contumaz que se puede pensar visto desde afuera; todo lo contrario, trato de que se logren consensos.