La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno fechada el 13 de abril de 2013 confirma el fallo de primera instancia de la jueza Julia Rodríguez, que le da la razón a la demandante. Durante su comparecencia en el juicio laboral, Bentos y Otegui negaron que Olivera mantuviera con ellos una relación laboral de dependencia y calificaron esta afirmación como “imprecisa, poco seria y hasta burda”. Alegaron, según la sentencia, que la contrataron como asesora “sin horario laboral a cumplir, no a la orden, ya que si se le requería alguna diligencia extra se negaba rotundamente”.

Afirmaron también que “ella misma” había asumido “la carga de afiliarse a los beneficios de seguridad social en virtud de su función, lo que por otra parte jamás cumplió pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por nosotros en su momento; incluso se le abonaba un plus a tales efectos”. El fallo de Apelaciones señala que la documentación y los testimonios que presentó Olivera reflejan en forma “clara y contundente” que mantuvo una relación de dependencia laboral con Bentos y Otegui.

Además del carnet expedido por la Cámara de Representantes, se adjuntó, por ejemplo, una constancia de agosto de 2007 que acreditaba su labor como secretaria parlamentaria ante la embajada de Estados Unidos en Uruguay. “Se trata de un hecho o acto propio del demandado, que no puede ahora al contestar la demanda argüir que la actora no era secretaria, cuando el mismo así lo hizo constar ante una delegación extranjera en nuestro país”, subraya la sentencia. En el texto se destaca que “el obligado al pago es el legislador” que recibe del Parlamento una partida especial, que tiene como uno de sus destinos el salario de los secretarios.

Olivera probó que trabajó en forma continúa entre el 2 de febrero de 2005 y el 2 de febrero de 2011 con una remuneración mensual de 16.000 pesos hasta un mes antes de ser despedida, cuando su salario fue rebajado por Otegui a 12.000 pesos. El despido le fue comunicado después de una licencia maternal y en pleno período de lactancia, lo cual fue probado con un certificado médico. El diputado efectuó el despido “por no tener lugar vacante”.

El monto fijado por el fallo incluye despido común, despido por trabajadora grávida, horas extras, salario vacacional, aguinaldo y licencia (que nunca pagaron, ni el intendente ni el diputado). Consultado por la diaria, Bentos respondió: “No vamos a emitir opinión sobre el fallo, haremos las declaraciones cuando sea oportuno”. Aclaró que hablaba por él y por Otegui.