En el articulado de la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo incluyó cambios a la Ley de Acceso a la Información Pública que habían sido fuertemente cuestionados por organizaciones de la sociedad civil y por la Institución Nacional de Derechos Humanos. Los legisladores oficialistas le realizaron modificaciones que no cayeron bien en la oposición y mucho menos entre las organizaciones sociales que trabajan este tema, que denunciarán esta situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el relator especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, en caso de que la nueva redacción se apruebe.

La Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública fue aprobada en 2008 y permite a cualquier persona solicitar datos a una oficina pública, sea ésta estatal o no. En su artículo 9 establece seis causales para considerar una información como reservada, entre ellos el literal e, referido a una posible “pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado”.

La norma también creó un organismo de contralor, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es un órgano desconcentrado de la Agencia para el Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic) cuyo consejo ejecutivo tiene “autonomía técnica”, aunque sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo. Dicho organismo debe garantizar el cumplimiento de la norma y se expide en casos de controversia que son denunciados por quienes solicitan información, aunque sus fallos no son vinculantes.

Ahora el Poder Ejecutivo agregó un nuevo cometido a la UAIP: la potestad de “desclasificar la información que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley”. No obstante, incluyó un nuevo literal que permite reservar información en los casos en que ésta pueda “afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva”.

También estableció que la información “podrá clasificarse como reservada, tanto en el momento en que ésta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente”, algo no previsto en la ley actual.

Los cambios fueron rechazados por organizaciones sociales. El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y otros grupos de la sociedad civil argumentaron en una carta pública que esta reforma “puede significar un retroceso de la expansión de los derechos de la ciudadanía y de la mejora de la institucionalidad”.

Los legisladores oficialistas tomaron cartas en el asunto y realizaron modificaciones que para las organizaciones de la sociedad civil empeoraron todavía más el texto. A las críticas también se sumó la Institución Nacional de Derechos Humanos, que consideró que los cambios afectarían “notoriamente” las “posibilidades de cualquier persona de acceder a la información pública”.

La nueva propuesta

Las modificaciones del Ejecutivo ya incluían un régimen especial para aquellas reservas motivadas por una solicitud de acceso. Esto implicaba enviar a la UAIP una “resolución fundada” en los siguientes cinco días hábiles, y esa unidad podía desclasificar esa información si lo reservado no se ajustaba a lo dispuesto por la ley.

Pero la modificación de los legisladores establece que esta última descalificación de la UAIP no podrá usarse en “ningún caso” con “entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia”. Además se eliminó la posibilidad que le había otorgado el Ejecutivo a la UAIP de desclasificar la información que hubiera sido clasificada por un sujeto obligado por la ley sin ajustarse a sus preceptos.

El diputado Alejandro Sánchez (MPP) explicó que estos cambios buscan “defender a las empresas públicas que están compitiendo con transnacionales”: “Nosotros no tenemos idea de cuál es su diseño de inversión, sus gastos en publicidad, y muchas veces se solicita esa información como pública. Esa información debe clasificarse como reservada, porque expone a nuestra empresa pública a abrir determinada información que puede generar una ventaja para las empresas competidoras”.

El tema también fue abordado ayer en el Consejo Consultivo de la UAIP. Fuentes de este cuerpo dijeron que los representantes de la Agesic y de la UAIP rechazaron estas modificaciones. El Consejo hará gestiones ante el Senado para derogar esta protección general contra los entes públicos. Por su parte, Cainfo emitió un comunicado señalando que la nueva excepción “viola todos los estándares de acceso a la información pública” y “quita a las empresas públicas en competencia del control que ejerce la UAIP”. Esta organización consiguió que varias ONG vinculadas a la transparencia y el acceso a la información pública se pronunciaran en contra del intento de reforma que había propuesto el Poder Ejecutivo y anunciaran que denunciarán esta situación a la CIDH y al relator especial para la Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas.

Un antecedente

Antel y la UAIP tuvieron una contienda en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que culminó este año. El episodio comenzó a raíz de una solicitud de acceso del periodista Guillermo Draper a Antel sobre gastos en publicidad oficial, que no fue contestada en los plazos legales. Ante la ausencia de respuesta la norma establece que la información es pública. Pero Antel respondió fuera de plazo y reservó la información. A pesar de los argumentos de Antel, la UAIP resolvió el 29 de diciembre de 2009 que el organismo debía entregar la información referida a la publicidad de los servicios que se brindan en régimen de monopolio y elaborar “versiones públicas” de los gastos de publicidad en los casos que se relacionan a servicios que se brindan en régimen de libre competencia. Disconforme con esta decisión, Antel recurrió al TCA, que falló este año sobre el tema. El TCA ratificó la resolución que dictaminaba que Antel debía entregar la información, pero también señaló que la UAIP “carece de potestades de administración activa” y su fallo no es 
vinculante.