El viernes pasado leí, con gran sorpresa, que se atribuía al “catedrático de la Facultad de Derecho, Óscar Sarlo”, la afirmación de que “la Ley de Caducidad “fracturó a la academia” y la dejó “casi sin Cátedra de Derecho Constitucional”, porque “el Derecho terminó siendo absorbido por la política” (la diaria, 13 de setiembre de 2013, http://ladiaria.com.uy/articulo/2013/9/dano-colateral/ relativo a la presentación del libro Ley de Caducidad, un tema inconcluso. Momentos, autores y argumentos (1986-2013)). A pesar del entrecomillado que figura en el original, espero que las citas sean erróneas, porque su contenido es absolutamente falso.

La “Ley de Caducidad” (mejor llamada “de impunidad”) no “fracturó a la academia”. En la Comisión Nacional Pro Referéndum participaron activamente, respondiendo a la convocatoria que personalmente hice en el mes de enero de 1987, nada menos que los Profesores Ramón Valdés Costa, Eduardo Vaz Ferreira, Jorge Gamarra, Américo Plá Rodríguez, Horacio Cassinelli Muñoz, José Korzeniak Fuks, Carlos Payssé Cash y Helios Sarthou, entre otros. Todos ellos hicieron aportes esenciales al trabajo de la Comisión, entre los que es oportuno rescatar el comentario de Eduardo Vaz Ferreira cuando, luego de leerse en voz alta el proyecto de llamamiento para la recolección de firmas, dijo: “Está bien, pero falta lo principal. Falta decir que el Parlamento votó esa ley arrodillado ante los militares.” Aunque nos pareció más prudente atenernos al texto previamente elaborado, sin duda compartimos ese comentario, moral e intelectualmente.

Igualmente es una falsedad decir que la Ley mencionada dejó a la academia “casi sin Cátedra de Derecho Constitucional”. En la Comisión Nacional Pro Referéndum trabajamos todos los Profesores Titulares (“Catedráticos”, si se quiere usar la expresión antigua) de Derecho Constitucional de ese momento: Cassinelli y yo, designados en 1970, y Korzeniak, designado poco después del retorno a la democracia y la autonomía.

Por último, es falso que el Derecho haya sido “absorbido por la política”. Las fundadas razones jurídicas por las que nos opusimos a la Ley de Impunidad finalmente fueron plenamente reconocidas, tanto en nuestro país (sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el caso Sabalsagaray, que declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas de dicha ley) como en el plano internacional (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, que declaró que esa ley es manifiestamente incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica y consiguientemente carece de efectos jurídicos). También lo había hecho, hace más de 20 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En mi carácter de profesor Titular y Director del Instituto de Derecho Constitucional, así como en las mismas calidades en Derechos Humanos, he producido numerosos dictámenes en ese sentido, lo mismo que los profesores Cassinelli y Korzeniak.

Por lo tanto, me resultan incomprensibles las afirmaciones atribuidas al profesor Sarlo. La “Cátedra (Instituto) de Derecho Constitucional” vive, estudia y lucha. Y su análisis jurídico de la Ley de Impunidad es el que actualmente admiten las máximas jurisdicciones en el Uruguay y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El autor de esta nota es profesor titular y director de los Institutos de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

Nota de Redacción: Vale aclararlo. El profesor Óscar Sarlo dijo lo que publicamos y no hay citas erróneas. Por lo tanto, Pérez Pérez con esta nota le responde al catedrático y no al cronista que cubrió la actividad.