“No tengo empacho en decir que espero que mi compañero Tabaré Vázquez sea el futuro presidente”, dijo José Mujica, en una entrevista publicada el lunes por La República. De inmediato, Beatriz Argimón, honorable directora del Partido Nacional, preguntó desde su cuenta en Twitter: “¿Desde cuándo un presidente en ejercicio puede hacer política partidaria sin violar la Constitución? Mujica violó este precepto”. Argimón y otros dirigentes políticos que manifestaron la misma inquietud tienen razón, pero a medias: antes lo habían transgredido, en mayor o menor medida, Jorge Pacheco, Julio Sanguinetti, Luis Lacalle, Jorge Batlle y el propio Vázquez.

La dirigente blanca se refería al numeral 5 del artículo 77, que dice: “el Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.

Resulta claro que el presidente Mujica, al manifestar su apoyo a la candidatura de Vázquez, quebró la letra y el espíritu de la cláusula constitucional. La alerta de Argimón es válida. Pero incompleta.

Si la pregunta de la ex diputada no es retórica, merece una respuesta, una presunción y dos acotaciones. Corresponde aclarar que constitucionalistas de la talla de José Korzeniak, Alberto Pérez Pérez y Martín Risso discrepan, entre otras cosas, con la interpretación amplia del término “propaganda de carácter electoral”, que quedará expuesta a continuación, la cual abarca detalles nada menores, como la confección y diseño de las listas y las intervenciones públicas relativas a una campaña.

Respuesta: A los presidentes les está vedada la participación en organismos partidarios y en propaganda electoral desde 1934, cuando la norma estaba en el artículo 68 de la Constitución.

Presunción: Los constituyentes pretendían que el presidente se concentrara en su tarea, sin detenerse en disputas dentro de su propio partido o con la oposición, así como allanar desniveles de la cancha en perjuicio de sus rivales. Es decir, evitar que el presidente se sintiera tentado a ejercer la “influencia directriz” (la potestad de designar candidatos que en el siglo XIX se atribuían los gobernantes colorados, así bautizada por uno de ellos, Julio Herrera y Obes).

Primera acotación: Al artículo 77 lo eludieron, de un modo u otro, todos los presidentes elegidos mediante urnas desde 1968.

• Ese año, poco después de fallecido Óscar Gestido, surgió la Unión Nacional Reeleccionista, con el objetivo de prolongar la presidencia de Pacheco. La imagen del mandatario saturó la campaña de 1971, y su nombre y su foto ornaron las listas oficialistas.

• En 1988, Sanguinetti postuló para sucederlo a su vicepresidente, Enrique Tarigo. La disputa dentro del sector colorado Batllismo Unido se recalentó tanto que Batlle, el otro aspirante a la presidencia, sintió que le habían “arrancado un brazo sin anestesia”. Manco y todo, le ganó a Tarigo en elecciones internas.

• En 1994, Lacalle se pronunció a favor de la candidatura de Juan Ramírez frente a la del entonces presidente de UTE, Alberto Volonté, que en noviembre le sacó casi 40.000 votos de ventaja.

• En 1999, Julio Sanguinetti apoyó a Luis Hierro en las primeras elecciones internas obligatorias. Ganó Batlle. En octubre, el nombre de Sanguinetti encabezó listas al Senado, en mayúsculas y negrita. Se justificó en que el artículo 92 de la Constitución prohíbe al jefe de Estado ser candidato a diputado, pero no a senador. ¿Figurar en una lista no implica participar en “propaganda política de carácter electoral”?

• En 2004, la intervención de Batlle en la designación de Guillermo Stirling como candidato fue casi prescindente. Pero en octubre figuró como cabeza de la lista 15 al Senado, siguiendo el ejemplo de Sanguinetti. Antes de asumir, le dejó el cargo a Isaac Alfie.

• En mayo de 2005, cuando Vázquez llevaba apenas dos meses como presidente, su propio hermano y prosecretario, Jorge Vázquez, propuso una reforma constitucional para habilitar la reelección. Ministros y legisladores aclamaron la idea. La intentona se frustró y, al final, Vázquez puso sus fichas en Danilo Astori, que perdió las internas con Mujica.

Segunda acotación: Desde la restauración de la democracia, en 1985, ningún presidente logró imponer a su heredero designado. Sanguinetti propuso a Tarigo, y ganó Lacalle. Lacalle propuso a Ramírez, y ganó Sanguinetti. Sanguinetti propuso a Hierro, y ganó Batlle. Batlle aceptó a Stirling, y ganó Vázquez. Vázquez propuso a Astori, y ganó Mujica.

A José Mujica no debe preocuparle la posibilidad de haber violado la Constitución. Pero debería considerar si su apoyo no debilitará la candidatura de Vázquez. La Carta Magna no dice que la “influencia directriz” sea yeta, pero hasta ahora los delfines de los presidentes terminaron cayendo en las redes de un poder superior. ¿Podrá Vázquez romper esa racha, como demolió en 2004 el mito de la Intendencia de Montevideo como tumba de los cracks?