La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió ayer declarar constitucional la figura de abuso de funciones para los casos que involucran al ex ministro de Economía Fernando Lorenzo y al presidente del Banco República, Fernando Calloia. Adoptó idéntica resolución respecto de un recurso presentado por la defensa del intendente de Colonia, Walter Zimmer, en un caso por maniobras irregulares en el empadronamiento de vehículos en ese departamento.

El dictamen, de una carilla, se funda en el concepto de “resolución anticipada”, lo que significa que la SCJ basa su decisión en jurisprudencia anterior del propio organismo. En particular, en sentencias de 2005 y 2010 que declararon constitucional la figura de abuso de funciones. El ministro de la SCJ Jorge Ruibal Pino explicó ayer a la prensa que se resolvió el tema antes de lo previsto porque “en el expediente de Zimmer ya había unanimidad” y el expediente de Lorenzo y Calloia “estaba por la mitad del estudio”, por tanto “se decidió resolverlos el mismo día y por las mismas razones”.

La decisión de la SCJ implica que se reactiven ambas causas, que estaban detenidas por los recursos presentados. La jueza del crimen organizado Adriana de los Santos, que estudia el caso Pluna, deberá resolver el pedido de diligenciamiento de prueba que formularon las defensas de Calloia y Lorenzo. Esto implica resolver si dará lugar a la presentación de más pruebas sobre el caso. Ayer el abogado del presidente del Banco República, Gonzalo Fernández, dijo a Subrayado que presentará nuevas pruebas en caso de que la jueza lo habilite. Días atrás, Calloia también hizo mención a documentos que, a su entender, “prueban su inocencia”.

Si la jueza da lugar al diligenciamiento, el proceso se extenderá y podría durar cerca de dos meses o más, estimó el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat. La jueza también deberá convocar a las defensas para que efectúen sus descargos ante el pedido de procesamiento formulado por el fiscal Juan Gómez.

Según pudo saber la diaria, la defensa de Lorenzo, ejercida por los abogados Amadeo Otatti y Mario Spangenberg, evaluará la posibilidad de presentar nuevas pruebas o “asimilarse” a las que presente Calloia. También buscará “poner en evidencia” varias “fallas” de la vista del fiscal. “Hay cosas que dijo el fiscal que merecen ser contestadas”, señaló una fuente allegada a Lorenzo. Sobre todo, se buscará probar que no se benefició a Cosmo en detrimento de otras empresas, como sostuvo Gómez. El fallo de la SCJ no sorprendió a los abogados, aunque sí la rapidez con que se emitió.

Los fundamentos

En la sentencia de 2005 sobre la constitucionalidad de la figura de abuso de funciones, redactada por el ex ministro Hipólito Rodríguez Caorsi y difundida ayer por la SCJ a manera de fundamentación de la decisión adoptada, se reconoce que la figura tipificada en el artículo 162 del Código Penal es “genérica”. Los abogados que presentaron los recursos de inconstitucionalidad alegaron que la norma no tiene un contenido preciso ni identifica una conducta concreta, y por tanto vulnera los derechos constitucionales de sus representados.

El artículo 162 dispone: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de diez Unidades Reajustables [UR] a 3.000 UR”. La SCJ señala que en el artículo se emplea “una fórmula suficientemente amplia como para contener todas las formas que pueda asumir el abuso de poder”.

Para fundar la constitucionalidad de la figura, la SCJ cita a Milton Cairoli, quien sostiene que el abuso de funciones protege “el normal funcionamiento de la Administración, que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones”. La Corte detalla las conductas que pueden catalogarse como abuso de funciones: “Usurpación de un poder no conferido por la ley, exceso en los límites de la propia competencia, el abuso del propio poder, el obrar fuera de los casos establecidos por la ley y la inobservancia de las formalidades legales prescriptas”.

En el fallo de 2005 se sostiene que el abuso de funciones conlleva arbitrariedad, entendida como “proceder o dictaminar por capricho o contra las leyes de la razón”. Señala que el perjuicio a la Administración o a particulares puede ser material o moral, y no se exige que el perjuicio efectivamente se concrete para que el delito exista. “Se trata, pues, de un delito de peligro”, reconoce la SCJ. No obstante, sostiene que la figura no vulnera los derechos constitucionales porque la conducta delictiva está definida por la ley.

Ayer Ruibal Pino opinó que “presumiblemente” el delito de abuso de funciones debería ser eliminado en el nuevo Código Penal a estudio del Parlamento, porque “es un delito residual”. Pero destacó que el hecho de que “no esté de acuerdo a la situación actual del Derecho Penal” no implica que se esté violando la Constitución.