La relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la discapacidad y el relator especial de esa misma entidad para la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición enviaron una carta al presidente de la República, Tabaré Vázquez, en la que afirman que el gobierno de Uruguay debe darle “atención urgente” a la información que recibieron sobre el acceso a reparaciones por parte de Silvia Flores Mosquera, “en su condición de víctima y de viuda de víctima del terrorismo de Estado, y cómo ello afectaría la recepción de su pensión contributiva por discapacidad”. La señora Flores es uruguaya, y en 2011 fue declarada víctima del terrorismo de Estado en el marco de la Ley 18.596, de “reconocimiento y reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado” entre 1968 y 1985, ya que se vio obligada a irse del país “por motivos políticos, ideológicos o gremiales”. Un año después, Flores hizo un pedido de reparación al amparo de la Ley 18.033, de recuperación de derechos jubilatorios y pensionarios para ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo, debido a su actividad política o sindical, durante la dictadura. Este pedido fue rechazado, pese a que ella contribuyó al Banco de Previsión Social y a que “tiene derecho a una pensión por discapacidad”, según consta en el documento de la ONU.
A su vez, Flores es viuda de Carlos Robles, quien según el documento estuvo preso en Uruguay en los años comprendidos por la Ley 18.596. “A pesar de haber estado detenido en diversos lugares del territorio uruguayo, sólo existe registro de su ingreso en el Penal de Libertad el 12 de junio de 1972, y de su egreso el 14 de agosto de 1973. Estos registros fueron publicados por la Presidencia de la República”, señala el documento. En abril de 2011, Robles fue declarado víctima del terrorismo de Estado en el marco de esa ley, y en 2013 fue designado beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria (PER), con base en el artículo 11 de la Ley 18.033. Por lo tanto, luego del fallecimiento de Robles –se indica en el documento–, Flores se convirtió en beneficiaria de la PER de su marido. “A inicios del año 2016, para recibir esta reparación económica, la señora Flores se vio obligada a renunciar a su pensión por discapacidad, beneficio al que tiene derecho como contribuyente”, subraya la relatora. En el documento se agrega que el requisito de renunciar a la pensión por discapacidad se fundamenta en el artículo de 11 la Ley 18.033, según el cual el cobro de una reparación es incompatible con otros beneficios recibidos del sistema previsional. Por lo tanto, según lo establecido por la ley, en caso de fallecimiento del beneficiario de una PER, “la reparación se transmite a los cónyuges y familiares, quienes están también obligados a decidir entre recibir la PER o recibir su propia jubilación”.
Así las cosas, la relatora de la ONU expresó su “preocupación” ante la situación “jubilatoria y reparatoria” de la señora Flores, y también “seria preocupación” por el artículo 11 de la Ley 18.033, “que obliga a todos los beneficiarios de la PER a elegir entre la percepción de esta reparación y la de otras pensiones a las que tienen legítimo derecho, incluida la pensión por discapacidad, lo cual tiene el efecto de anular el aporte positivo que la PER pretende obtener en la vida de las víctimas del terrorismo de Estado”.