La Cámara de Senadores aprobó ayer, por unanimidad, un proyecto de ley propuesto que crea el Código de Ética de la Función Pública para orientar las prácticas de actuación profesional de todas las personas públicas estatales y no estatales. La iniciativa busca fortalecer la transparencia en la administración pública y mejorar el combate a la corrupción. Además, propone un “conjunto de normas para evitar los conflictos de intereses” y “refuerza el deber de los funcionarios públicos de rendir cuentas”.
El principal objetivo del proyecto es “sistematizar y homogeneizar, en una misma norma de jerarquía legal, un conjunto de reglas relativas al buen ejercicio de la función pública”, sostenidas en los principios de “transparencia, profesionalización, eficiencia, prácticas honestas y responsables” para todos los funcionarios del Estado y de sociedades de derecho privado con control y capital de un ente estatal o no estatal, explicó en la exposición de motivos el frenteamplista Charles Carrera.
Carrera remarcó la importancia de aprobar este proyecto con el apoyo de todos los partidos políticos en un contexto regional en que “el sistema político pierde legitimidad y a través del rechazo de la sociedad, termina abriéndoles la puerta a propuestas fascistas y autoritarias”. Agregó que esta ley reivindica el compromiso con la ética y la lucha contra la corrupción que “están ligados directamente a las posibilidades de desarrollo de un país” y “dignifica la vida de los ciudadanos”. No obstante, también sostuvo que “la ética debería ser una cualidad intrínseca del individuo que hiciera innecesaria cualquier norma”.
La ley le otorga rango legal, “complementa” y “perfecciona” las disposiciones contenidas en el Decreto 30, aprobado en 2003, que reglamenta la normas de conducta en la función pública. En primer lugar, el proyecto plantea una “precisión ampliatoria” del concepto de corrupción en el sector público, entendiendo como tal “la oferta que realice una persona física o jurídica a un funcionario público, de un beneficio de cualquier especie, para sí o para un tercero, a los efectos de que cumpla con las tareas propias de su función u omita cumplirlas”.
También se establece un conjunto de normas para evitar los conflictos de intereses. Por ejemplo, la “prohibición de intervenir por razones de parentesco” en los procedimientos de contratación administrativa; la “prohibición de relaciones con actividad controlada”, es decir, impedir que funcionarios controlen o fiscalicen la actividad de particulares con los cuales poseen vínculos de dependencia.
Además, la norma prevé fijar un plazo para que los funcionarios que “culminan su actividad en la administración controladora no pasen automáticamente al ente controlado”, para evitar casos de “puerta giratoria”. Asimismo, el documento incluye el “deber de rendición respecto de los gastos en los que se incurriese en el uso de tarjetas de crédito corporativas”.
También ayer, en el Senado se aprobó por unanimidad la creación de un fondo de peritajes que será “administrado por la Fiscalía General de la Nación, con la exclusiva finalidad de solventar los honorarios y gastos que demanden las pericias técnicas”. Además, la próxima semana se presentará una iniciativa para crear la figura de “enriquecimiento ilícito”.