El 12 de marzo, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia que señalaba la existencia, en el foro de la página web de Subrayado correspondiente a una noticia sobre un femicidio, de comentarios que “estarían promoviendo incitaciones al odio”. Según consta en las capturas de pantalla que envió el denunciante, un comentario decía: “Acá se necesita un [Adolf] Hitler pero que no odie a los judíos sino al pichaje. No más cárceles, ¡campos de concentración!”. En otro se podía leer: “Hace falta mucha ligadura de trompas en los barrios marginales y en los Comités de Base”. “Si extinguimos al pichaje ya no causará más sufrimiento humano”, decía otro. Había más mensajes del mismo tenor e igual de aberrantes.
La INDDHH asumió competencia ante la denuncia basándose en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (19.307), y señaló que si bien los sitios en internet no son objeto de las regulaciones establecidas por esa norma, “la página señalada puede considerarse un complemento adicional al servicio que Canal 10 brinda a su audiencia, dado que en ella se reproducen los contenidos de su programación y se brinda a las personas la posibilidad de realizar comentarios”. Luego de analizar las opiniones denunciadas, la institución evaluó, en forma poco sorprendente, que “corresponden a expresiones de discriminación hacia la mujer, suscitan una incitación al odio y muestran una carga de violencia simbólica, culpabilizándola [a la víctima del femicidio] por ser pobre y madre de varios hijos”.
Por lo tanto, la INDDHH les recomendó a los titulares de Canal 10 que en el plazo de 20 días hábiles, y con el objetivo “de promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres”, se elimine “todo tipo de comentarios” [de ese tenor, debe suponerse, aunque la resolución no lo dice] del foro web de Subrayado y que se “explicite públicamente que cuando aparezcan incitaciones al odio, comentarios discriminatorios o que vayan en detrimento de cualquier tipo de minoría o grupo vulnerable, de género, étnico racial, entre otros, se procederá a realizar la denuncia ante los organismos competentes; en este caso, el Ministerio del Interior”.
La institución también le recomendó a la emisora que haga público un comunicado en el que “exprese que no se aceptan comentarios como los anteriormente señalados, que vulneran los derechos de las mujeres por su condición de tales”. Y, asimismo, que los titulares del canal elaboren “un código público de normas éticas o de conducta profesional que rija la actividad del medio de comunicación audiovisual y su página web” y que “designen un defensor de la audiencia para recibir y responder las comunicaciones que remita el público”. La resolución (de importancia como antecedente en relación con la responsabilidad de un medio por los comentarios en su sitio) está firmada por los directores de la institución, Josefina Plá, Wilder Tayler, Juan Faroppa y la actual presidenta, Mariana Mota.
A la vez, la INDDHH dio a conocer una resolución aprobada en marzo, en la cual señaló que, dado que en el Parlamento se está considerando un proyecto de ley que incorpora ajustes a la Ley 18.446 (que creó la institución), entre los que se encuentra la determinación de un cargo de particular confianza llamado “Relator especial de los servicios de comunicación audiovisual”, y resolvió crear un Equipo Técnico de Referencia sobre Servicios de Comunicación Audiovisual. Este grupo tendría por cometido asesorar al Consejo Directivo de la INDDHH “para el adecuado ejercicio de los cometidos y facultades” que le asignan los artículos 84, 85 y 86 de la mencionada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como promotora y defensora de los derechos de las personas reconocidos en esa norma.