El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remitió al Poder Legislativo un proyecto de ley que aclara los términos para la clausura de establecimientos comerciales por defraudación tributaria. El proyecto elimina la posibilidad de que la Dirección General Impositiva (DGI) proceda directamente a una clausura sin que haya una resolución judicial en ese sentido. A pesar de que la DGI ya actuaba a partir de decisiones de la Justicia, la idea es que esto quede establecido ahora mediante una ley. En la actualidad, si el juez no se expide antes de 60 días, la DGI puede proceder a la clausura, pero fuentes del organismo tributario aseguraron a la diaria que esa no es su práctica, de modo que lo establecido por el proyecto consolida y garantiza lo que ocurre hasta ahora.

En la exposición de motivos se explica que la presunción de defraudación sólo se aplicaría cuando haya transgresión del régimen general de documentación, y no cuando exista una subfacturación o no se facture, un concepto que ya era manejado por la DGI pero que no correspondía a un marco legal.

El Código Tributario, en su artículo 110, establece que incurrirá en defraudación tributaria quien “directamente o por interpuesta persona procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos”, y que por ese motivo podrá ser castigado con una pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Por otra parte, el proyecto propone derogar las normas que actualmente no permiten al Tribunal de lo Contencioso Administrativo procesar los casos de defraudación tributaria. En 2016, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional esa disposición, y esta iniciativa del MEF propone alinear la normativa vigente con lo establecido en aquel fallo, al tiempo que fortalece los derechos del contribuyente.