“Estaba dentro de lo esperado, y es probable que no sean los últimos”, reconoció, en diálogo con la diaria, un integrante del Poder Ejecutivo. El jerarca hacía referencia a una información que se manejaba en las últimas horas en la Torre Ejecutiva: los canales privados interpusieron la semana pasada ante Presidencia de la República recursos administrativos contra la resolución, firmada por Tabaré Vázquez el 11 de abril, que habilitó la puesta en marcha de la primera campaña de bien público, dedicada en este caso al Sistema Nacional de Cuidados. Según pudo saber la diaria, los representantes legales de los canales insisten con la tesis de la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) –norma que ampara en uno de sus artículos las campañas de bien público– y, por tanto, solicitan la revocación del acto administrativo ante Presidencia, el órgano que emitió la resolución. Este lunes, además, fueron informadas del asunto las autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), que analizarán esta semana cómo pararse frente a los recursos administrativos, según informaron desde esa cartera.
El artículo 95 de la LSCA (número 19.307) habilita el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios (no acumulables) para la difusión de campañas de bien público en radio y en televisión. En este caso, la campaña solicitada para el Sistema Nacional de Cuidados consta de piezas audiovisuales de 50 segundos que se empezaron a emitir el lunes 16 de abril en radio y televisión, y que continuarán hasta el domingo 6 de mayo. La gestión fue promovida por el Ministerio de Desarrollo Social, analizada luego por el MIEM, y autorizada finalmente por el presidente Vázquez. La norma en cuestión, vigente desde diciembre de 2014, prohíbe de forma expresa el uso de la voz, imagen o “cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza, así como el uso de estos espacios con fines propagandísticos”.
Según informaron a la diaria fuentes del Ejecutivo, los canales privados interpusieron los recursos administrativos sin fundamentación por un tema de plazos legales (tenían diez días corridos desde que fueron notificados), pero amparados en otro decreto que habilita a complementar luego, mediante otro escrito y con mayor profundidad, las razones por las cuales la resolución presidencial les provocó perjuicios o agravios.