En 2009, en plena campaña electoral, el entonces presidente Tabaré Vázquez prohibió la utilización de su imagen. Lo hizo “en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes”, según detalló en un comunicado. En 2013 volvió a disponer lo mismo, para evitar que su imagen se utilizara en la campaña por la derogación de la despenalización del aborto. Si prospera un proyecto de ley presentado ayer por el senador colorado Germán Coutinho, ni Vázquez ni ningún político podrá establecer una prohibición de este tipo.

La iniciativa apunta a regular el uso de la imagen de los políticos en campaña electoral para “brindar transparencia, mayor acceso y derecho a la información y libertad para los ciudadanos”. En la exposición de motivos, Coutinho menciona que “es habitual” que en la publicidad electoral se utilicen palabras o imágenes de los rivales. Recuerda que en las últimas campañas electorales, algunos políticos prohibieron el uso de su imagen y voz, y acota que sin embargo, la Ley de Derechos de Autor dispone en su artículo 45 que no es ilícito reproducir “noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos”.

El senador colorado sostiene que los actos públicos y las producciones periodísticas son de interés general, y que en estos casos el involucrado da “implícitamente su consentimiento para que se le tomaran fotografías, filmara y/o grabara en audio y/o videos”. Por tanto, afirma que en estos casos debe primar el principio constitucional que consagra el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho a la imagen. “No puede haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información, ya que este a su vez garantiza la libertad de pensamiento. En consecuencia, sin derecho a la información tampoco podría ejercerse el control ciudadano de la gestión pública”, argumenta el legislador.

Cita también la Ley de Relaciones de Consumo, que en su artículo 25 establece que “la publicidad comparativa será permitida siempre que se base en la objetividad de la comparación y no se funde en datos subjetivos de carácter psicológico o emocional; y que la comparación sea pasible de comprobación”.

En el articulado del proyecto se señala que queda “expresamente permitido el uso de la imagen y/o de la voz de los actores políticos, en cualquier pieza publicitaria política que reproduzca noticias, reportajes, informaciones periodísticas, actos públicos o grabaciones y filmaciones de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta, se exprese el origen de ellos y se informe el sector y/o partido político que realiza la pieza publicitaria”. “Los interesados no podrán prohibir el uso de su imagen y/o de su voz, cuando esta se ajuste a las condiciones establecidas en la presente ley”, agrega.

Se entiende por actores políticos a aquellas personas “que, en forma notoria y/o públicamente, aspiren como candidatos a ocupar cargos políticos; a aquellas que se desempeñen o se hayan desempeñado en cargos de particular confianza y cargos políticos, y a quienes desarrollen públicamente actividad política partidaria durante el período de gobierno correspondiente a la fecha de la pieza publicitaria política en cuestión”.