El Poder Ejecutivo emitió un decreto por el cual se habilita a conceder la residencia definitiva a ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país en “especial situación de vulnerabilidad”. La decisión se funda en que existen ciudadanos extranjeros en “situación irregular” por “diferentes causas”, muchas de las cuales “deben ser consideradas por el Estado a fin de lograr su regularidad y de esa forma proteger sus derechos fundamentales y el acceso a los mismos en situación de igualdad en relación a los nacionales”.

Así, partiendo de una “política migratoria basada en una perspectiva de los derechos humanos”, el decreto alega que es necesario regular esta situación, “debiendo por tanto realizarse un trabajo de valoración de riesgos”. El texto señala que por “situación de vulnerabilidad” se entiende “aquella condición en la cual la persona no cuenta con recursos apropiados y efectivos para obtener su regularidad migratoria”, y que a la vez “amenace o menoscabe el acceso a derechos fundamentales para tener una vida digna”. El Ministerio de Desarrollo Social (Mides) hará una “evaluación de riesgo” y luego un diagnóstico e informe respecto de tal condición.

En el decreto también se señala como una prioridad contemplar la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes “víctimas de posible trata, tráfico, y/o violencia de género; residentes impedidos para la obtención de los documentos necesarios para regularizar su permanencia en el país, por razones ajenas a su voluntad o en virtud de situaciones graves que se encuentre atravesando el país de origen o de residencia habitual”.

También se establece que los interesados deberán “informar por escrito” acerca de todos los trámites previos realizados ante distintos organismos “que acrediten haber agotado las posibilidades de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente”. No obstante, el Mides podrá solicitar a los organismos “públicos o privados” las constancias o informes “que fueran necesarios para la prosecución del trámite”.

Luego de que el Mides expida la documentación pertinente se iniciará el trámite de residencia, con un certificado que se presentará ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, para gestionar la cédula de identidad provisoria. “Esta cédula de identidad tendrá vigencia regular, renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de residencia legal”.

Este decreto está en el marco del artículo 162 de la Ley 19.355 (presupuesto nacional), que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras “que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad”, acreditada ante el Mides, “siempre que se respete la prohibición” que establece el segundo inciso del artículo 37 de la Constitución de la República y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto. El mencionado artículo de la Constitución señala: “La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad”.

la diaria consultó a varios legisladores de la oposición que integran las comisiones de Asuntos Internacionales de la Cámara de Diputados o del Senado para conocer su opinión sobre el decreto, pero ninguno estaba al tanto de su existencia.