El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior. La ley fue aprobada en 2011 y recién se reglamentó este lunes.

El decreto establece que la finalidad del registro es “obtener y almacenar información genética” para “facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal”, así como facilitar la identificación de personas y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas. El registro también servirá para incorporar las huellas genéticas del personal policial y técnico que participa en los operativos, para poder determinar con mayor certeza si hubo contaminación biológica de los indicios hallados en el lugar del hecho investigado.

La norma indica que la información contenida en el registro tendrá carácter “estrictamente confidencial y secreto”. “Bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”, puntualiza el decreto.

El registro se dividirá en un Archivo Genético de Latentes, compuesto por huellas genéticas de víctimas de hechos delictivos –si estas dan su consentimiento– y de huellas genéticas de cadáveres o restos humanos presuntamente provenientes de personas desaparecidas, y un Archivo Genético de Identificación Criminal, que incluirá perfiles genéticos de personas imputadas en un proceso penal.