El Ministerio de Salud Pública (MSP) le había pedido a fines de junio a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) que se pronunciara sobre la sanción aplicada ese mes por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay (SAU) a cuatro de sus socios, por haberse presentado a un llamado a concurso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) para desempeñar funciones de alta dedicación en el departamento de Rocha (en el que una de las personas sancionadas ganó y asumió el cargo en cuestión), con un régimen de trabajo que la SAU había resuelto rechazar en una asamblea que tuvo lugar en 2015. Ayer se conoció el pronunciamiento de la INDDHH, en el que se deja constancia de que ese organismo entiende que no le corresponde emitir opinión acerca de “una decisión adoptada por una asociación profesional respecto a sus afiliados”, pero sí acerca del “impacto de esta situación en el derecho a la asistencia sanitaria de todas las personas que habitan en el territorio nacional”.

En su resolución, la INDDHH explicó que decidir si las sanciones aplicadas por la SAU son pertinentes en el marco de sus estatutos es parte de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura, al que la institución no puede ni se propone sustituir o desplazar. Sin embargo, consideró que sí le corresponde, en el marco de su mandato de promoción de los derechos humanos, señalar que “es evidente que la situación generada por los insuficientes puestos de trabajo ocupados por médicos anestesistas afecta el derecho a la asistencia sanitaria” de los habitantes de Uruguay. Dado que esta insuficiencia se verifica en el interior del país, según lo informado por el MSP a la INDDHH, esta decidió “recordarle” a la SAU que “un diferendo de naturaleza económica, que no deja de ser legítimo dentro de las reglas de juego de una sociedad de mercado, no puede [...] llegar al extremo de afectar a personas o grupos de personas en el goce de su derecho a la vida, a la integridad personal y a la asistencia sanitaria”. “Es una característica intrínseca del sano funcionamiento de un sistema democrático la existencia de intereses contrapuestos y el desarrollo de conflictos entre personas o sectores” que los defienden, pero “esos conflictos no pueden dejar de tener en cuenta el interés general”, y “la defensa de todo interés personal, colectivo o corporativo tiene su límite cuando ello afecta los derechos humanos de amplios sectores de la población”, abunda la resolución.

Por otra parte, la INDDHH les recomendó al MSP y a ASSE “la adopción de todas las medidas necesarias, dentro del marco de la normativa nacional e internacional vigente, para cumplir con su obligación de asegurar el derecho a la atención sanitaria de toda la población”.

Los cargos para funciones de alta dedicación en ASSE y en el sector mutual, implementados con el aval del MSP y el acompañamiento del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), implican contratos laborales que aumentan la carga horaria de los puestos, asignando a los médicos roles de atención directa, horas de coordinación y de guardia, y otros tipos de intervenciones y modificando el sistema de pago por acto médico. La SAU no acepta que ese cambio se haya dispuesto a partir de una negociación tripartita en la que participó el SMU, en calidad de gremio médico más representativo, y no representantes directos del Sindicato Anestésico Quirúrgico.