El proyecto de reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas ingresó esta semana al Parlamento. Este viernes, el Ministerio de Defensa Nacional hará su presentación formal en una conferencia de prensa, y la iniciativa será analizada por la bancada y la Comisión de Defensa del Frente Amplio.

En su mensaje a la Asamblea General, el Poder Ejecutivo señala que el objetivo de la nueva ley orgánica es “consolidar los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas (FFAA)”. Según destaca, este proyecto “destierra el concepto de ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’” que rige la ley orgánica vigente –redactada en 1974– y lo sustituye por el de “Defensa Nacional”, en consonancia con la ley marco de Defensa Nacional, promulgada en 2010.

Una de las novedades con respecto a la ley orgánica anterior es que en la descripción del “ámbito espacial del Estado” que se considera “de responsabilidad conjunta de las FFAA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado en la materia”, se incluye al ciberespacio y al espectro electromagnético.

Otro capítulo novedoso tiene que ver con las tareas asignadas a las FFAA, más allá de su misión fundamental de “defensa de la Nación, la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país [...] y contribuir a preservar la paz de la República”. Entre otras ocupaciones, se les asignan las de “generar las condiciones para la formación e instrucción de la población en defensa pasiva, movilización y protección civil”, “contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente”, “desarrollar la inteligencia estratégica del Estado”, “contribuir a la protección de la bioseguridad”, “contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del espectro electromagnético”, “contribuir a fortalecer la formación e infraestructura educativa y social del país”, y “apoyar el deporte y la educación física”. También se les asigna como tarea “tomar a su cargo, por sí o con la participación de personas públicas o privadas, emprendimientos estratégicos en los que se puedan utilizar las capacidades y recursos que las FFAA disponen como atributos inherentes a su cometido fundamental, por razones de interés general, pudiendo percibir los precios, utilidades o rentas consiguientes”.

Menos oficiales

El proyecto incluye una serie de disposiciones sobre el estatuto del personal militar. Se establece, por ejemplo, que en el ámbito militar “no se admitirá ninguna forma de discriminación”. Asimismo, se dispone una reducción gradual –en un plazo de hasta tres años– de las vacantes de oficiales generales y superiores.

Cuando un militar esté sometido a la Justicia Penal cumpliendo prisión preventiva o medidas alternativas a la prisión, el Poder Ejecutivo estará habilitado a retener hasta la totalidad de su sueldo, y si resulta condenado, también le podrá retener hasta la totalidad de los haberes, por un plazo igual al de la condena que reciba.

Como obligaciones de los militares se mencionan, entre otras, respetar y cumplir con la Constitución, cumplir sus funciones con respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y guardar secreto profesional militar, aunque este “no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”. El proyecto establece que “ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”, y agrega que aquellos militares a los que se les imparta ese tipo de órdenes tendrán el deber de “denunciar las órdenes dictadas”. Asimismo, se prohíbe a los militares “realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los poderes del Estado [o] sus autoridades, o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas”.

Los tiempos mínimos de antigüedad exigidos para los ascensos aumentan en el caso del personal superior pero disminuyen en el caso del personal subalterno. En el caso de los coroneles o equivalentes, se mantienen los tiempos mínimos, pero en el caso de los tenientes coroneles y en el de los mayores se incrementa un año en cada caso –pasan de cuatro a cinco–. Se dispone también que la suma de años de servicio desde que se egresa de las escuelas de formación de oficiales hasta el grado de capitán inclusive debe ser como mínimo 15 años, menos que en la ley orgánica vigente, donde se fija el mínimo en 17 años.

Finalmente, la iniciativa regula los tribunales de honor, que deberán juzgar la conducta de los militares “desde el punto de vista ético-moral”. Fija un plazo máximo de 180 días para la actuación de esos tribunales en cada caso que se les encomiende, y le otorga al Poder Ejecutivo las facultades de revisar el fallo de un tribunal y de pedir eventualmente un tribunal de honor de alzada, si lo entiende necesario. En el caso de oficiales retirados cuya conducta haya sido reprochada por un tribunal de honor, el Ejecutivo podrá disponer su pase a situación de reforma, lo que implica que esos oficiales empiecen a percibir sólo 45% de su haber básico de retiro.