El Poder Ejecutivo (PE) remitió ayer al Parlamento un proyecto de ley que pretende profundizar la descentralización. Para esto propone, entre otras cosas, aumentar la cantidad de los municipios, que hoy tienen una distribución desigual en el territorio del país. Por otra parte, se plantea vincular la cantidad de integrantes de las juntas departamentales con la población inscrita para votarlas.
En la exposición de motivos se indica que el proyecto busca ser “la base” para una discusión, ya que las opiniones sobre la ley original de descentralización y la necesidad de cambiarla son “disímiles dentro de la mayoría de los partidos políticos y aun dentro de sus agrupaciones”.
Se propone ajustar la cantidad de ediles “a razón de un miembro por cada 5.000 ciudadanos inscritos en el departamento”, en vez de los actuales 31 en todas las juntas. La cantidad total deberá ser impar, no menos de 11 y no más de 31, pero recae en la Corte Electoral “la determinación final del número de curules de cada Junta en forma previa a cada elección”. Para aprobar esto se requiere mayoría de dos tercios en cada cámara.
El primer artículo dice que habrá municipios en todas las localidades de más de 1.000 habitantes, pero que las que no lleguen a ese mínimo podrán tener uno si así lo dispone la Junta Departamental por mayoría especial, a propuesta del intendente o de 15% de la población inscrita residente en la localidad de que se trate.
También sería variable la cantidad de integrantes de los concejos municipales, que actualmente son cinco en todos los casos. “La relación entre el número de representantes y el número de electores resulta muy variable, por lo que el nivel de representatividad y la capacidad de rendición de cuentas no se desarrolla de la misma forma en todos los municipios”, indica el proyecto. En esa línea de razonamiento, se establece “la posibilidad de que las juntas establezcan modificaciones al número de concejales en forma periódica”, fijando la cantidad mínima en tres, con un máximo de siete.
El artículo 11 indica que el alcalde será “el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción, presidirá el Concejo Municipal [y] recibirá la remuneración que les fije la Junta Departamental de acuerdo al mismo régimen que el establecido para los intendentes por el artículo 295 de la Constitución” (o sea, la Junta saliente fija los sueldos del período siguiente, durante el cual estos no pueden ser modificados). En las localidades con menos de 1.000 habitantes en las que se cree un municipio, la pertenencia al Concejo deberá ser honoraria, y en los demás casos se limitan las compensaciones o reintegros de gastos a los concejales. La información sobre esto y sobre las remuneraciones de los alcaldes deberá ser puesta a disposición del público.
Al alcalde se le asigna una serie de obligaciones políticas y administrativas, sujetas en la mayoría de los casos a la decisión y el contralor del Concejo. El PE argumenta que para avanzar en la “municipalización” es necesario aceptar “cambios en las estructuras administrativas y funcionales”, y también cambios en el rol de los intendentes y las juntas departamentales. En el caso de los primeros, se plantean mayores tareas de articulación en los niveles de gobierno, y se propone que las juntas asuman “claros roles de contralor de las acciones” de los alcaldes y los concejos.
Concentrados y urbanos
El PE señala que 46 de los 112 municipios del país se concentran en tres departamentos, mientras que 69% del territorio nacional no está municipalizado. Por otra parte, en 69 municipios la población llega a 90% del total, y sólo en cuatro hay más población rural que urbana.
Actualmente son 22 las localidades que tienen más de 1.000 habitantes y una serie electoral propia –las tres letras de la credencial–, pero en las que no hay un municipio. Están repartidas entre Artigas, Durazno, Lavalleja, Paysandú, Rocha, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres, y suman en total unos 30.000 habitantes.